la indemnización
determinada por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N°
15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.650 ubicado en el
Departamento de Artigas, localidad catastral: 7a, con un área afectada de:
3 (tres) hectáreas 4.884 (cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro) metros
cuadrados;
RESULTANDO: se pagó la indemnización a la firma
WILMAR BELEM MOREIRA, titular de las tierras antes referidas, que fueron
ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la
zona del embalse de Salto Grande, por concepto de disminución del valor de
los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 3
(tres) hectáreas 4.884 (cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro) metros
cuadrados del padrón No.650 ubicado en el Departamento de Artigas,
localidad catastral: 7a.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, Con las constancias
Correspondientes de lo actuado, archívese.