29/07/04
28/07/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALTO
VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón
No.7704 ubicado..en el Departamento de Salto, localidad catastral: 8a, que
consta de una superficie total de: 104 ( ciento cuatro) hectáreas 7.863 (
siete mil ochocientos sesenta y tres) metros cuadrados y un área afectada
de: 25 (veinticinco) hectáreas 4.556 (cuatro mil quinientos cincuenta y
seis) metros cuadrados;
RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado -fijó con fecha
11 de abril de 2000, la indemnización a la firma CONRADO ARBURUAS por las
tierras antes referidas,.que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
un monto equivalente a 1.265 U.R. (mil doscientos sesenta y cinco Unidades
Reajustables) por concepto de disminución del valor de los inmuebles y
daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, según lo preceptuado por los Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845,
de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14:859 de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
padrón No.7704 ubicado en el Departamento de Salto, localidad catastral:
8a, que consta de una superficie total de: 104 (ciento cuatro) hectáreas
7.863 (siete mil ochocientos sesenta y tres) metros cuadrados y un área
afectada de: 25 (veinticinco) hectáreas 4.556 (cuatro mil quinientos
cincuenta y seis) metros cuadrados;
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
artículo 119 del Código de Aguas -y, sin haberse verificado la misma; siga
a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado archívese.