29/07/04
28/07/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALTO
VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón
No.8463 ubicado .en el Departamento de Salto, localidad catastral: 8a, que
consta de una superficie total de: 6 (seis) hectáreas 4.032 (cuatro mil
treinta y dos) metros cuadrados y un área afectada de: 0 (cero) hectáreas
1.500 (mil quinientos) metros cuadrados;
RESULTANDO: en )as mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria - con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado -fijó con fecha
11 de abril de 2000, la indemnización a la firma ANDRES y MARIA EUFRASIA
ARBURUAS por las tierras antes referidas, que fueron ocupadas
temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del
embalse de Salto Grande, en un monto equivalente a 12 U.R. (doce Unidades
Reajustables) por concepto de disminución del valor de los inmuebles y
daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, según lo preceptuado por los Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845,
de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14:859; de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
padrón No.8463 ubicado en el Departamento de Salto, localidad catastral:
8a, que consta de una superficie total de: 6 (seis) hectáreas 4.032 (cuatro
mil treinta y dos) metros cuadrados y un área afectada de: 0 (cero)
hectáreas 1.500 (mil quinientos) metros cuadrados;
2) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
artículo 119 del Código de Aguas -y, sin haberse verificado la misma; siga
a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.