29/07/04 
    
    
    28/07/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
    DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
    
    VISTO: la indemnización determinada por la Comisión
    Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre
    de 1986, al padrón No.654 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
    catastral: 78, con un área afectada de: 2 (dos) hectáreas 5.270 (cinco mil
    doscientos setenta) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: se pagó a SUCESION CONSTANTE L. FIRPO
    por concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y
    perjuicios ocasionados en las tierras antes referidas, que fueran ocupadas
    temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del
    embalse de Salto Grande,
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 2 (dos)
    hectáreas 5.270 (cinco mil doscientos setenta) metros cuadrados del padrón
    No.654 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7º.
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada-
    
    .3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
    verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
    Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
    Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.