29/07/04
28/07/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALTO
VISTO: la indemnización determinada por la Comisión
Honoraria, creada por el Art. 3° dela ley N° 15.845, de 15 de diciembre de
1986, al padrón No.583 ubicado en el Departamento de Salto, localidad
catastral: 8º, con un área afectada de: 1 (una) hectárea 0.948
(novecientos cuarenta y ocho) metros cuadrados;
RESULTANDO: se pagó por concepto de disminución del
valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados en las tierras
antes referidas, que fueran ocupadas temporariamente por crecidas del Río
Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande,
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 1 (una)
hectárea 0.948 (novecientos cuarenta y ocho) metros cuadrados del padrón
No.583 ubicado en el Departamento de Salto, localidad catastral: 8º.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
4º) Vuelto que sea, con (as constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.