29/07/04 
    
    
    28/07/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
    DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALTO
    
    VISTO: la indemnización determinada por la Comisión
    Honoraria, creada por el Art. 3° dela ley N° 15.845, de 15 de diciembre de
    1986, al padrón No.583 ubicado en el Departamento de Salto, localidad
    catastral: 8º, con un área afectada de: 1 (una) hectárea 0.948
    (novecientos cuarenta y ocho) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: se pagó por concepto de disminución del
    valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados en las tierras
    antes referidas, que fueran ocupadas temporariamente por crecidas del Río
    Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande,
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 1 (una)
    hectárea 0.948 (novecientos cuarenta y ocho) metros cuadrados del padrón
    No.583 ubicado en el Departamento de Salto, localidad catastral: 8º.
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
    verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
    Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
    Propiedad Inmueble.
    
    4º) Vuelto que sea, con (as constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.