29/07/04 
    
    
    28/07/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
    DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
    
    VISTO: la indemnización determinada por la Comisión
    Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre
    de 1986, al padrón No.134 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
    catastral: 7a, con un área afectada de: 3 (tres) hectáreas 9.688 (nueve
    mil seiscientos ochenta y ocho) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: se pagó la indemnización a la firma
    BLANCA PINTOS, titular de las tierras antes referidas, que fueron ocupadas
    temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del
    embalse de Salto Grande, por concepto de disminución del valor de los
    inmuebles y daños y perjuicios ocasionados;
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 3
    (tres) hectáreas 9.688 (nueve mil seiscientos ochenta y ocho) metros
    cuadrados del padrón No.134 ubicado en el Departamento de Artigas,
    localidad catastral: 7a.
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
    verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
    Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
    Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.