29/07/04  

14/07/04 – SE AUTORIZA A TERMINAL LOGÍSTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUÁ S.A. A CEDER EN GARANTÍA A FAVOR DEL B.I.D. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACIÓN Y CONCESIÓN OTORGADAS POR RESOLUCIÓN DEL P.E. N° 250/001

VISTO: la petición presentada por Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. solicitando autorización previa para ceder en garantía los derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión otorgadas a través de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001 a favor del Banco Interamericano de Desarrollo.

RESULTANDO: l.- Que por Resolución N° 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001, se autorizó a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A., a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el Puerto de M'Bopicuá.

II.- Que por la citada Resolución de acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas se le otorgó, una concesión de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondiente al Río Uruguay, definidos en el plano de mensura que se describe en el numeral 4 ° de dicha resolución, necesarias para la implementación de las obras y para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los presentes obrados.

III.- Que Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. solicitó autorización para ceder en garantía a favor del Banco Interamericano de Desarrollo, los derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión antes relacionada.

CONSIDERANDO: I.- Que el numeral 16 literal c) de la Resolución N° 250/001

de fecha 7 de marzo de 2001 dispone que se considera incumplimiento grave por parte de Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. el ceder total o parcialmente la autorización y concesión otorgada sin autorización previa del Concedente, lo que amerita el dictado de este acto.

II.- Que el Asesor Coordinador del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Informó a fojas 43 vto del expediente número 2003/04/91 que es posible autorizar la cesión de la autorización y permiso referidos en el Resultando I.- en los términos y condiciones que se indican en su pronunciamiento.

III.- Que el Departamento Jurídico y la Gerencia de Puertos de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formulan objeciones, a que se acceda a la autorización de la cesión de los derechos y obligaciones, de que se trata según fojas 21 a 26 vto del expediente

número 200 3/04/91.

ATENTO: A lo expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorizase a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. a ceder en garantía a favor del Banco Interamericano de Desarrollo los derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión otorgadas por Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001.

La cesión estará sometida a la condición suspensiva del previo incumplimiento no subsanado por parte de Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo entre Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. y el Banco Interamericano de Desarrollo, o de no cumplimiento por parte del Concesionario durante la vigencia de este contrato, de las obligaciones emergentes en el marco de la concesión y autorización otorgadas a través de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001.

La cesión de la concesión y autorización operará, a partir del día siguiente, al de la notificación que realice el Banco Interamericano de Desarrollo al MTOP, de su voluntad de hacer efectiva la mencionada cesión en virtud del acaecimiento de las condiciones suspensivas mencionadas precedentemente.

Operada la cesión de la concesión y autorización de acuerdo con lo establecido precedentemente, el Banco Interamericano de Desarrollo, será el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001, por el plazo que reste hasta completar el plazo original de 30 años.

En un plazo máximo de treinta días calendario, el Banco Interamericano de Desarrollo deberá proponer el operador portuario de la Terminal M'Bopicuá, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente y en particular acreditar de forma debidamente documentada:

- experiencia como operador portuario no menor a 10 años durante los últimos 15 años;

- experiencia como operador portuario en puertos chiperos con movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los últimos 10 años;

- declaración jurada ante la Administración si entre sus antecedentes existen contratos que se hubieran rescindido por causas imputables a él. Si se comprobara falsedad en dicha declaración le será retirada la autorización independientemente de otras medidas sancionatorias que pudieran aplicársele. Este operador en caso de contar con la aprobación de la DNH, quien por razones fundadas podrá denegarla, deberá asumir funciones en un plazo máximo de 2 días a partir de la correspondiente notificación al BID.

2°.- Una vez operada la cesión de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, autorizase al Banco Interamericano de Desarrollo a ceder los derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión otorgadas por Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001, a favor de un nuevo Concesionario siempre que el mismo cuente con la previa aprobación del MTOP, según capacidad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001.

El Banco Interamericano de Desarrollo deberá proporcionar al MTOP y a los referidos efectos toda la información debidamente justificada que a su juicio acredite la capacidad del Concesionario para cumplir con las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001, entre las que se

incluyen:

- En caso de ser persona física, deberá acreditar la inscripción pertinente como empresa unipersonal, de acuerdo la normativa vigente;

- En caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse estar legalmente constituida, incluyendo en su objeto la operativa portuaria y en caso que su capital esté constituido por acciones, las mismas deberán ser nominativas y no podrán ser transferidas, sin el previo consentimiento del MTOP, en un todo de acuerdo con lo que establece la ley número 16060 sus concordantes y sus modificativas;

- Para todos los casos el nuevo concesionario deberá:

.- Poseer calificaciones técnicas, empresariales y económicas apropiadas para el desarrollo de la actividad;

- Cumplir con las normas generales y especiales en materia laboral, tributaria, de la seguridad social, de seguridad en el trabajo y policía portuaria;

- Declarar a la Administración si entre sus antecedentes existen contratos que se hubieran rescindido por su causa.

- Declarar si va a ejercer la operación del puerto por si o propondrá la designación de un operador portuario. En cualquiera de los casos el operador portuario deberá cumplir las siguientes condiciones:

- poseer experiencia como operador portuario no menor a 10 años durante los últimos 15 años;

- poseer experiencia como operador portuario en puertos chiperos con movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los últimos 10 años;

- presentar declaración jurada ante la Administración sobre si entre sus antecedentes existen contratos que se hubieran rescindido por causas que le sean imputables a él.

Si se comprobara incumplimientos o falsedad en informaciones o declaraciones, será retirada la autorización independientemente de otras medidas sancionatorias que pudieran aplicarse.

El MTOP podrá rehusar la aprobación, cuando el Concesionario propuesto por el BID, no demuestre poseer las capacidades requeridas, para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 y no satisfaga los requerimientos precedentemente establecidos.

La cesión de la concesión y autorización a favor de un nuevo concesionario, regirá a partir del día siguiente al de la notificación de la aceptación de dicho concesionario por parte del MTOP.

Operada la cesión de la concesión y autorización de acuerdo con lo establecido precedentemente, el nuevo Concesionario será el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001, por el plazo que reste hasta completar el plazo original de 30 años.

3º.-. A efectos de asegurar el cumplimento de las obligaciones emergentes de la concesión y autorización otorgadas, dentro del plazo de tres días hábiles de operada la cesión, el nuevo concesionario propuesto por el BID, deberá constituir una garantía por un monto de U$S 500.000 (dólares USA quinientos mil).

Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía -MTOP y se admitirán las siguientes modalidades a opción del concesionario:

1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;

2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay;

3. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

4. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP

4°.- El MTOP notificará al BID, el acaecimiento de cualquiera de las causales de extinción de la concesión y autorización en los términos establecidos en los literales c) y d) del artículo 16° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001.

En estos casos, el Concedente no procederá a revocar la concesión y autorización otorgada por la Resolución mencionada, mientras esté vigente el contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Terminal Logística M'Bopicuá S.A. y siempre que el BID haya manifestado en un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación del MTOP, su voluntad de hacer efectiva la cesión y opere la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que hubiera dado lugar el incumplimiento.

5°.- El Banco Interamericano de Desarrollo y la Terminal Logística M'Bopicuá S.A. se obligan a informar al MTOP la extinción del Contrato de Préstamo, en un plazo máximo de 10 días hábiles de producida la misma. El BID deberá informar al MTOP toda situación de incumplimiento relevante del contrato de préstamo que pudiera aparejar la cesión de la concesión y autorización en los términos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de producido o constatado el incumplimiento.

El incumplimiento de lo dispuesto por este numeral dará lugar a la revocación de la presente resolución.-

6°.- El MTOP, por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, informará al Banco Interamericano de Desarrollo todo apercibimiento o intimación que se efectúe a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. que pueda configurar a juicio del MTOP, causal de extinción de la concesión y autorización emergente de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 (artículo 16, literal c) en lo aplicable.

7°.- Notifíquese, comuníquese, etc.