29/07/04
14/07/04 – SE AUTORIZA A TERMINAL LOGÍSTICA E
INDUSTRIAL M'BOPICUÁ S.A. A CEDER EN GARANTÍA A FAVOR DEL B.I.D. LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACIÓN Y CONCESIÓN
OTORGADAS POR RESOLUCIÓN DEL P.E. N° 250/001
VISTO: la petición presentada por Terminal
Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. solicitando autorización previa
para ceder en garantía los derechos y obligaciones emergentes de la
autorización y concesión otorgadas a través de la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001 a favor del Banco
Interamericano de Desarrollo.
RESULTANDO: l.- Que por Resolución N° 250/001 de
fecha 7 de marzo de 2001, se autorizó a Terminal Logística e Industrial
M'Bopicuá S.A., a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de
instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el Puerto de
M'Bopicuá.
II.- Que por la citada Resolución de acuerdo con los
artículos 165 y siguientes del Código de Aguas se le otorgó, una
concesión de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas
correspondiente al Río Uruguay, definidos en el plano de mensura que se
describe en el numeral 4 ° de dicha resolución, necesarias para la
implementación de las obras y para el desarrollo de las actividades
portuarias descritas en los presentes obrados.
III.- Que Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá
S.A. solicitó autorización para ceder en garantía a favor del Banco
Interamericano de Desarrollo, los derechos y obligaciones emergentes de la
autorización y concesión antes relacionada.
CONSIDERANDO: I.- Que el numeral 16 literal c) de la
Resolución N° 250/001
de fecha 7 de marzo de 2001 dispone que se considera
incumplimiento grave por parte de Terminal Logística e Industrial
M'Bopicuá S.A. el ceder total o parcialmente la autorización y concesión
otorgada sin autorización previa del Concedente, lo que amerita el dictado
de este acto.
II.- Que el Asesor Coordinador del Ministro de Transporte
y Obras Públicas, Informó a fojas 43 vto del expediente número 2003/04/91
que es posible autorizar la cesión de la autorización y permiso referidos
en el Resultando I.- en los términos y condiciones que se indican en su
pronunciamiento.
III.- Que el Departamento Jurídico y la Gerencia de
Puertos de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas no formulan objeciones, a que se acceda a la
autorización de la cesión de los derechos y obligaciones, de que se trata
según fojas 21 a 26 vto del expediente
número 200 3/04/91.
ATENTO: A lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorizase a Terminal Logística e Industrial
M'Bopicuá S.A. a ceder en garantía a favor del Banco Interamericano de
Desarrollo los derechos y obligaciones emergentes de la autorización y
concesión otorgadas por Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 de
fecha 7 de marzo de 2001.
La cesión estará sometida a la condición suspensiva
del previo incumplimiento no subsanado por parte de Terminal Logística e
Industrial M'Bopicuá S.A. de las obligaciones asumidas en el contrato de
préstamo entre Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. y el Banco
Interamericano de Desarrollo, o de no cumplimiento por parte del
Concesionario durante la vigencia de este contrato, de las obligaciones
emergentes en el marco de la concesión y autorización otorgadas a través
de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 de fecha 7 de marzo de
2001.
La cesión de la concesión y autorización operará, a
partir del día siguiente, al de la notificación que realice el Banco
Interamericano de Desarrollo al MTOP, de su voluntad de hacer efectiva la
mencionada cesión en virtud del acaecimiento de las condiciones suspensivas
mencionadas precedentemente.
Operada la cesión de la concesión y autorización de
acuerdo con lo establecido precedentemente, el Banco Interamericano de
Desarrollo, será el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes
de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001, por el plazo que reste
hasta completar el plazo original de 30 años.
En un plazo máximo de treinta días calendario, el Banco
Interamericano de Desarrollo deberá proponer el operador portuario de la
Terminal M'Bopicuá, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa vigente y en particular acreditar de forma debidamente
documentada:
- experiencia como operador portuario no menor a 10 años
durante los últimos 15 años;
- experiencia como operador portuario en puertos chiperos
con movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los
últimos 10 años;
- declaración jurada ante la Administración si entre
sus antecedentes existen contratos que se hubieran rescindido por causas
imputables a él. Si se comprobara falsedad en dicha declaración le será
retirada la autorización independientemente de otras medidas sancionatorias
que pudieran aplicársele. Este operador en caso de contar con la
aprobación de la DNH, quien por razones fundadas podrá denegarla, deberá
asumir funciones en un plazo máximo de 2 días a partir de la
correspondiente notificación al BID.
2°.- Una vez operada la cesión de acuerdo con lo
establecido en el artículo anterior, autorizase al Banco Interamericano de
Desarrollo a ceder los derechos y obligaciones emergentes de la
autorización y concesión otorgadas por Resolución del Poder Ejecutivo N°
250/001 de fecha 7 de marzo de 2001, a favor de un nuevo Concesionario
siempre que el mismo cuente con la previa aprobación del MTOP, según
capacidad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de
la Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001.
El Banco Interamericano de Desarrollo deberá
proporcionar al MTOP y a los referidos efectos toda la información
debidamente justificada que a su juicio acredite la capacidad del
Concesionario para cumplir con las obligaciones emergentes de la Resolución
del Poder Ejecutivo N° 250/001, entre las que se
incluyen:
- En caso de ser persona física, deberá acreditar la
inscripción pertinente como empresa unipersonal, de acuerdo la normativa
vigente;
- En caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse
estar legalmente constituida, incluyendo en su objeto la operativa portuaria
y en caso que su capital esté constituido por acciones, las mismas deberán
ser nominativas y no podrán ser transferidas, sin el previo consentimiento
del MTOP, en un todo de acuerdo con lo que establece la ley número 16060
sus concordantes y sus modificativas;
- Para todos los casos el nuevo concesionario deberá:
.- Poseer calificaciones técnicas, empresariales y
económicas apropiadas para el desarrollo de la actividad;
- Cumplir con las normas generales y especiales en
materia laboral, tributaria, de la seguridad social, de seguridad en el
trabajo y policía portuaria;
- Declarar a la Administración si entre sus antecedentes
existen contratos que se hubieran rescindido por su causa.
- Declarar si va a ejercer la operación del puerto por
si o propondrá la designación de un operador portuario. En cualquiera de
los casos el operador portuario deberá cumplir las siguientes condiciones:
- poseer experiencia como operador portuario no menor a
10 años durante los últimos 15 años;
- poseer experiencia como operador portuario en puertos
chiperos con movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en
los últimos 10 años;
- presentar declaración jurada ante la Administración
sobre si entre sus antecedentes existen contratos que se hubieran rescindido
por causas que le sean imputables a él.
Si se comprobara incumplimientos o falsedad en
informaciones o declaraciones, será retirada la autorización
independientemente de otras medidas sancionatorias que pudieran aplicarse.
El MTOP podrá rehusar la aprobación, cuando el
Concesionario propuesto por el BID, no demuestre poseer las capacidades
requeridas, para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001 y no satisfaga los
requerimientos precedentemente establecidos.
La cesión de la concesión y autorización a favor de un
nuevo concesionario, regirá a partir del día siguiente al de la
notificación de la aceptación de dicho concesionario por parte del MTOP.
Operada la cesión de la concesión y autorización de
acuerdo con lo establecido precedentemente, el nuevo Concesionario será el
titular de todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución
del Poder Ejecutivo N° 250/001, por el plazo que reste hasta completar el
plazo original de 30 años.
3º.-. A efectos de asegurar el cumplimento de las
obligaciones emergentes de la concesión y autorización otorgadas, dentro
del plazo de tres días hábiles de operada la cesión, el nuevo
concesionario propuesto por el BID, deberá constituir una garantía por un
monto de U$S 500.000 (dólares USA quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a
la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía -MTOP y se admitirán las
siguientes modalidades a opción del concesionario:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza
nacional;
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó
Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay;
3. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
4. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP
4°.- El MTOP notificará al BID, el acaecimiento de
cualquiera de las causales de extinción de la concesión y autorización en
los términos establecidos en los literales c) y d) del artículo 16° de la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 250/001.
En estos casos, el Concedente no procederá a revocar la
concesión y autorización otorgada por la Resolución mencionada, mientras
esté vigente el contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de
Desarrollo y la Terminal Logística M'Bopicuá S.A. y siempre que el BID
haya manifestado en un plazo de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la notificación del MTOP, su voluntad de hacer efectiva la
cesión y opere la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
que hubiera dado lugar el incumplimiento.
5°.- El Banco Interamericano de Desarrollo y la
Terminal Logística M'Bopicuá S.A. se obligan a informar al MTOP la
extinción del Contrato de Préstamo, en un plazo máximo de 10 días
hábiles de producida la misma. El BID deberá informar al MTOP toda
situación de incumplimiento relevante del contrato de préstamo que pudiera
aparejar la cesión de la concesión y autorización en los términos
establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, en un plazo
máximo de diez días hábiles a partir de producido o constatado el
incumplimiento.
El incumplimiento de lo dispuesto por este numeral dará
lugar a la revocación de la presente resolución.-
6°.- El MTOP, por sí o a través de la Dirección
Nacional de Hidrografía, informará al Banco Interamericano de Desarrollo
todo apercibimiento o intimación que se efectúe a Terminal Logística e
Industrial M'Bopicuá S.A. que pueda configurar a juicio del MTOP, causal de
extinción de la concesión y autorización emergente de la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 250/001 (artículo 16, literal c) en lo aplicable.
7°.- Notifíquese, comuníquese, etc.