29/07/04  

28/07/04 - MONTOS PARA AMPLIACIÓN DE OBRAS DENOMINADAS: "RUTA N°21, TRAMO: CAÑADA MAGALLANES - ARROYO DACÁ"


VISTO:
la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de junio de 2004 obrante de fojas 21 a 22 de estos obrados

RESULTANDO: I) Que por el Numeral 1°, de dicha Resolución se ampliaron las partidas de Obras, Impuesto al Valor Agregado y Leyes Sociales de los trabajos denominados: "Ruta N°21, Tramo: Cañada Magallanes - Arroyo Dacá", con la finalidad de ejecutar una serie de "obras de conexión con la infraestructura vial existente en la zona

II) Licitación Pública N°17/03, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad Que asimismo por el Numeral 2° de dicho acto se autorizó la inversión de la suma $19:711.969,45 más los Mayores Costos respectivos para atender las mencionadas erogaciones, no contemplando la misma el costo por concepto de Leyes Sociales que por un valor de $2: 714.190 debería indicarse

CONSIDERANDO: que corresponde establecer y subsanar a los efectos de la ampliación de la obra mencionada los montos afectados detallados por los conceptos aludidos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Establécese, que en la Resolución de este Poder de 17 de junio de 2004 obrante en autos, por la cual se ampliaron las obras denominadas: "Ruta N°21, Tramo: Cañada Magallanes - Arroyo Dacá", a cargo de la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A. según Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de noviembre de 1999, las partidas afectadas y cuya inversión se autoriza conjuntamente con sus Mayores Costos son las siguientes: para Obras $16:025.991,43 (pesos uruguayos dieciséis millones veinticinco mil novecientos noventa y uno con cuarenta y tres centésimos); para el Impuesto al Valor Agregado $3:685.978,02 (pesos uruguayos tres millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho con dos centésimos) y para las Leyes Sociales la suma de $2:714.190 (pesos uruguayos dos millones setecientos catorce mil ciento noventa)

2°.- Comuníquese, y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas de la República, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.-