29/07/04  

28/07/04 - SE RECHAZA OFERTA PRESENTADA POR EL CONSORCIO TEYMA - COMSA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°22/03

VISTO: el llamado a Licitación Pública Internacional N°22/03, convocado por la Dirección Nacional de Vialidad para la realización de las obras de: "Rehabilitación y Mantenimiento de la Red ferroviaria"

RESULTANDO: I) Que al citado acto realizado con fecha 5 de marzo de 2004, presentaron oferta las siguientes firmas: CONSORCIO TEYMA - COMSA y AXOR GROUP ING.

II) Que por Resolución Ministerial de fecha 7 de mayo de 2004, se aprobó lo actuado por la Comisión Asesora de Evaluación, calificando para la apertura del Sobre N°2, correspondiente a la adjudicación de las obras de que se trata al CONSORCIO TEYMA – COMSA

III) Que habiéndose procedido a la apertura del Sobre N°2, la Comisión Asesora informa que: la licitación debe considerarse como fracasada, ya que la oferta no se ajusta a las exigencias especificas del Pliego de Condiciones, en cuanto a los requisitos económicos-financieros

IV) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse manifiesta que: el Pliego en las cláusulas 1.3 y 1.4 de la Sección 1 dispone que el Valor de la Cuota Anual de Repago no excederá los U$S 5:000.000, y la oferta expresa que la VCAR asciende a U$S 10:000.000, lo que constituye un apartamiento del Pliego, por lo cual la oferta debe ser rechazada

V) Que previo al dictado de la presente resolución se procedió a dar vista a la firma oferente, quien no formuló objeciones al respecto

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 59 del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997, y a lo establecido por el Numeral 31.1, Sección II (Instrucciones Generales a loS Licitantes) del Pliego de Condiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Recházase la oferta presentada por el CONSORCIO TEYMA - COMSA a la Licitación pública Internacional N°22/03, por apartamiento a lo estipulado en las Cláusulas 1.3 y 1.4 del pliego de Condiciones Particulares que rigió el referido llamado

2°.- Déjase sin efecto la Licitación pública Internacional N°22/03, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad para la "Rehabilitación y Mantenimiento de la Red Ferroviaria"

3°.- Autorízase a proceder a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta presentadas oportunamente

4°.- Comuníquese, y pase -por su orden- a la Asesoría Financiamiento Exterior, al Departamento Notarial y al Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras públicas, para su toma de conocimiento. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de notificar a las empresas precitadas y proceder en los términos establecidos en el Decreto N°526/003 de 18 de diciembre de 2003.-