29/07/04
28/07/04 - SE RECHAZA OFERTA PRESENTADA POR EL CONSORCIO
TEYMA - COMSA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°22/03
VISTO: el llamado a Licitación Pública
Internacional N°22/03, convocado por la Dirección Nacional de Vialidad
para la realización de las obras de: "Rehabilitación y Mantenimiento
de la Red ferroviaria"
RESULTANDO: I) Que al citado acto realizado con fecha
5 de marzo de 2004, presentaron oferta las siguientes firmas: CONSORCIO
TEYMA - COMSA y AXOR GROUP ING.
II) Que por Resolución Ministerial de fecha 7 de
mayo de 2004, se aprobó lo actuado por la Comisión Asesora de Evaluación,
calificando para la apertura del Sobre N°2, correspondiente a la
adjudicación de las obras de que se trata al CONSORCIO TEYMA – COMSA
III) Que habiéndose procedido a la apertura del
Sobre N°2, la Comisión Asesora informa que: la licitación debe
considerarse como fracasada, ya que la oferta no se ajusta a las exigencias
especificas del Pliego de Condiciones, en cuanto a los requisitos
económicos-financieros
IV) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al expedirse manifiesta que: el Pliego en las
cláusulas 1.3 y 1.4 de la Sección 1 dispone que el Valor de la Cuota Anual
de Repago no excederá los U$S 5:000.000, y la oferta expresa que la VCAR
asciende a U$S 10:000.000, lo que constituye un apartamiento del Pliego, por
lo cual la oferta debe ser rechazada
V) Que previo al dictado de la presente resolución
se procedió a dar vista a la firma oferente, quien no formuló objeciones
al respecto
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 59 del
"TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de
1997, y a lo establecido por el Numeral 31.1, Sección II (Instrucciones
Generales a loS Licitantes) del Pliego de Condiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Recházase la oferta presentada por el
CONSORCIO TEYMA - COMSA a la Licitación pública Internacional N°22/03,
por apartamiento a lo estipulado en las Cláusulas 1.3 y 1.4 del pliego de
Condiciones Particulares que rigió el referido llamado
2°.- Déjase sin efecto la Licitación pública
Internacional N°22/03, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad
para la "Rehabilitación y Mantenimiento de la Red Ferroviaria"
3°.- Autorízase a proceder a la devolución de las
garantías de mantenimiento de oferta presentadas oportunamente
4°.- Comuníquese, y pase -por su orden- a la
Asesoría Financiamiento Exterior, al Departamento Notarial y al Contador
Central delegado del Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio
de Transporte y Obras públicas, para su toma de conocimiento. Cumplido,
vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de notificar a las
empresas precitadas y proceder en los términos establecidos en el Decreto
N°526/003 de 18 de diciembre de 2003.-