30/07/04
29/07/04 – DISPONESE EL TRASPASO DE AFILIADOS POR EL
RÉGIMEN DEL BPS DE LA EX MUTUALISTA COMUE A LAS DEMÁS INSTITUCIONES
MÉDICAS.
VISTO: la necesidad de establecer el traspaso de los
afiliados por el régimen de Banco de Previsión Social de la ex
Institución de Asistencia Médica Colectiva COMUE "Cooperativa Médica
Uruguay España", que a la fecha no hayan optado por otra institución;
RESULTANDO: que el Documento de la Comisión
Multisectorial de fecha 4 de abril de 2001, Capítulo de "Cierre de
Instituciones de Asistencial Médica Colectiva", numeral 3), prevé en
forma expresa el mecanismo a seguir para el traspaso de afiliados de la
Institución cerrada hacia otras Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva que hayan manifestado su intención de incorporar afiliados y en
la proporción correspondiente a funcionarios;
CONSIDERANDO: I) que corresponde a la administración
dotar a todas las actuaciones relativas al tema, la mayor transparencia, no
sólo como contralor pactado, sino como ejecutor de lo consensuado entre las
partes;
II) que según lo informado por la División Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública, se estima pertinente disponer el
traspaso de referencia en el visto de la presente resolución, de acuerdo a
los porcentajes establecidos en función de las declaraciones juradas de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Registro Único de Cobertura
de Asistencia Formal y Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
establecido en el artículo 16 del Decreto N° 139/004 de 27 de abril de
2004, Capítulo VII del Decreto 457/988 de 12 de julio de 1988 y Decreto N°
11/989 de 18 de enero de 1989; :
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Dispónese el traspaso de los afiliados por el
régimen de Banco de Previsión Social de la ex Institución de Asistencia
Médica Colectiva COMUE "Cooperativa Médica Uruguay España", que
a la fecha no hayan optado por otra Institución, de acuerdo a los
porcentajes establecidos en función de las declaraciones juradas de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Registro Único de Cobertura
de Asistencia Formal y Banco de Previsión Social, según el siguiente
detalle:
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos 13.31
%
Casa de Galicia 0.85 %
Centro Asistencial "Sindicato Médico del
Uruguay" 6.20 %
Circulo Católico de Obreros del Uruguay 54.44 %
IMPASA 1.62 %
Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica
23.59 %
2°.- Comuníquese al Banco de Previsión Social y a
la Comisión Interventora Liquidadora