30/07/04 

29/07/04 - SE REVOCA A RAMIRO DÍAZ TECHERA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN PARA ABONADOS EN LA LOCALIDAD DE TAMBORES

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación de la autorización que le fuera otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 84/995 de 31 de enero de 1995 al señor Sergio Ramiro Díaz Techera, por incumplimientos reiterados en los pagos.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se autorizó al señor Sergio Ramiro Díaz Techera, a suministrar el servicio de televisión para abonados, por el sistema cable, en la localidad de Tambores, ubicada en los departamentos de Paysandú y Tacuarembó.-

CONSIDERANDO: I) que acorde a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el permisionario de referencia mantiene una deuda con la misma, que asciende sin incluir multas ni recargos, a la suma de $ 59.494,00 (pesos uruguayos, cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro con 00;100) y U$S 6.873,00 (dólares americanos, seis mil ochocientos setenta y tres con 00/100), por concepto de facturas impagas por utilización de frecuencias en el servicio comercial, de julio y setiembre de 1998 y del período octubre de 1998-enero de! 2003; última cuota de canon 2001 y saldo de canon 2002; y por canon impago Nro. 197 del período abril 2001-enero 2003 proveniente del convenio Nro. 197 de fecha 19 de enero de 2001 que ha caducado por su incumplimiento.-

II) que por la Resolución de la. Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) Nro. 287, acta 032, de 28 de agosto de 2003, se intimó al señor Sergio Ramiro Díaz Techera, el pago de la suma adeudada, más multas y recargos, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, bajo apercibimiento de revocarse la autorización oportunamente otorgada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de iniciarse las acciones judiciales tendientes al cobro de la suma adeudada.-

III) que pese al tiempo transcurrido y a las refinanciaciones y facilidades de pago concedidas, el permisionario no ha abonado la deuda contraída.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 115/003 de 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Revócase la autorización que le fuera oportunamente otorgada al señor Sergio Ramiro Díaz Techera, por la Resolución del Poder Ejecutivo 84/995 de 31 de enero de 1995, para prestar el servicio de televisión para abonados, en la modalidad cable, en la localidad de Tambores ubicada en los Departamentos de Paysandú y Tacuarembó, debido a incumplimientos reiterados en el pago de los adeudos que mantiene con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), sin perjuicio de proceder a la ejecución judicial correspondiente por los montos respectivos.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-