el recurso de
revocación interpuesto por las empresas Líneas Aéreas Uruguayas (PLUNA
S.A.), Transportes Aéreos del Mercosur S.A. (TAM MERCOSUR), y UNITED
AIRLINES Inc., contra el artículo 3ro., Tabla 8 del Decreto 420/003 de 24
de octubre de 2003.-
RESULTANDO: que por la referida norma jurídica, se
establece que las empresas de aeronavegación serán agentes de retención
del pago del precio por servicio de embarque.-
CONSIDERANDO. I) que el recurso fue interpuesto en
tiempo y forma.-
II) que manifiestan los recurrentes en sus agravios,
que la citada norma impugnada es antijurídica, al disponer sin amparo
legal, que las compañías aéreas sean agentes de retención del precio por
servicio de embarque; asimismo expresan la impracticidad e inconveniencia de
la modalidad de cobro dispuesta.-
III) que el principio de legalidad que invocan los
titulares corresponde al ámbito del derecho tributario, pero no abarca el
de los ingresos o precios, siendo facultativo del Poder Ejecutivo fijar las
formas de recaudación más apropiadas.-
IV) que la norma jurídica recurrida, es reiterativa
de anteriores disposiciones de igual contenido; razón por la cual no es
creadora de una situación jurídica lesiva para los recurrentes.-
V) que en la actualidad y de conformidad con el
Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, es "Puerta del Sur
S.A.", quien efectúa la Gestión Integral del Aeropuerto Internacional
de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso (A.I.C.)", la cual percibe,
entre otros ingresos aeroportuarios, el referido Precio de Embarque; razón
por la cual el acto recurrido no es lesivo para los recurrentes.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica y
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso de revocación
interpuesto por las empresas PLUNA S.A, TAM MERCOSUR S.A., y UNITED AIRLINES
Inc., contra el artículo 3ro., Tabla 8 del Decreto 420/003 de 24 de octubre
de 2003.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-