la solicitud de la
    empresa RIO ESTANCIA S.A., referente a la explotación industrial del
    caracol de tierra, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
    para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
    la concesión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
    objetivo la incorporación de equipamiento con el fin de establecer en el
    departamento de San José una planta de elaboración, procesamiento y
    envasado de caracoles de tierra, cuyo destino es la exportación;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
    
    II) que el proyecto presentado por RIO ESTANCIA
    S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
    enero de 1998;
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por RIO ESTANCIA S.A., referente a la
    explotación industrial del caracol de tierra. 2º.- Exonérase en
    forma total a la empresa RIO ESTANCIA S.A., de todo recargo incluso
    el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
    de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
    de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
    declarado no competitivo de la industria nacional :
    -Un (1) autoelevador de 2.500 kg., completo con
    accesorios.
    -Una ( 1) trituradora completa con accesorios.
    -Una (1) dosificadora/tapadora con roscadora completa.
    -Una (1) lavadora de latas y envases completa.
    -Una (1) lavadora rotativa p/caracoles completa.
    -Dos (2) máquinas remachadoras automáticas sin vacío
    c/accesorios.
    -Dos (2) máquinas remachadoras automáticas con vacío
    c/accesorios.
    -Una (1) envasadora al vacío p/bolsas completa
    c/accesorios.
    -Una (1) máquina etiquetadora automática completa
    c/accesorios.
    -Tres (3) zorras hidráulicas manuales completas.
    -Una (1) apiladora autopropulsada completa.
    -Un (1) impresor de fechas hot-stamping completo con
    accesorios.
    -Un (1) impresor autoadhesivo completo.
    -Un (1) grupo electrógeno completo con accesorios.
    
    3º.- Otórgase a la firma RIO ESTANCIA S.A.,
    la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
    mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
    del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
    exoneración de US$ 174.213, que será aplicable a los ejercicios fiscales
    comprendidos entre el 1º/07/04 y el 30/06/07. En virtud del art. 3°. del
    Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
    lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
    No. 14.178, art. 9°.
    La empresa RIO ESTANCIA S.A., tendrá un plazo
    máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
    necesarios ampliando el capital
    autorizado y emitir las acciones correspondientes al
    capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
    día 30/06/08.
    
    4º.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
    literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
    por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 174.213) de la inversión
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión (1º/07/03 - 30/06/04),
    según cronograma presentado.
    
    5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados.
    
    6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido.
    
    7º.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa RIO ESTANCIA S.A., deberá informar anualmente, ante la
    Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
    durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
    a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
    como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
    Resolución.
    
    8º.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    9°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento.
    
    10°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.