la solicitud de la
empresa RIO ESTANCIA S.A., referente a la explotación industrial del
caracol de tierra, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de equipamiento con el fin de establecer en el
departamento de San José una planta de elaboración, procesamiento y
envasado de caracoles de tierra, cuyo destino es la exportación;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por RIO ESTANCIA
S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por RIO ESTANCIA S.A., referente a la
explotación industrial del caracol de tierra. 2º.- Exonérase en
forma total a la empresa RIO ESTANCIA S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional :
-Un (1) autoelevador de 2.500 kg., completo con
accesorios.
-Una ( 1) trituradora completa con accesorios.
-Una (1) dosificadora/tapadora con roscadora completa.
-Una (1) lavadora de latas y envases completa.
-Una (1) lavadora rotativa p/caracoles completa.
-Dos (2) máquinas remachadoras automáticas sin vacío
c/accesorios.
-Dos (2) máquinas remachadoras automáticas con vacío
c/accesorios.
-Una (1) envasadora al vacío p/bolsas completa
c/accesorios.
-Una (1) máquina etiquetadora automática completa
c/accesorios.
-Tres (3) zorras hidráulicas manuales completas.
-Una (1) apiladora autopropulsada completa.
-Un (1) impresor de fechas hot-stamping completo con
accesorios.
-Un (1) impresor autoadhesivo completo.
-Un (1) grupo electrógeno completo con accesorios.
3º.- Otórgase a la firma RIO ESTANCIA S.A.,
la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 174.213, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/07/04 y el 30/06/07. En virtud del art. 3°. del
Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
No. 14.178, art. 9°.
La empresa RIO ESTANCIA S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 30/06/08.
4º.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 174.213) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión (1º/07/03 - 30/06/04),
según cronograma presentado.
5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
7º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa RIO ESTANCIA S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
8º.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
9°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
10°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.