los recursos de
revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la COOPERATIVA DE
LECHERÍA DE MELO AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COLEME) contra la
resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente de fecha 14 de noviembre de 2003;
RESULTANDO: I) que por la referida resolución se
aplicó a COLEME una multa de 200 U.R. por incumplimiento en la
presentación de modificaciones a su sistema de tratamiento y por verter
líquidos industriales con concentraciones superiores a las establecidas en
el Decreto 253/979 y modificativos;
II) que la recurrente manifiesta que atraviesa una
difícil situación económica teniendo intención de dar prioridad al
cumplimiento de la modificación en su sistema de tratamiento solicitada por
la Dirección Nacional de Medio Ambiente;
III) que asimismo argumenta dificultades técnicas
pues el sistema instalado no tiene precedentes y su modificación
estructural adecuada requiere estudios que está negociando con el Instituto
de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería y que obligan a un
cierto tiempo;
IV) que el 17 de junio de 2004 el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió no hacer lugar
al recurso de revocación;
CONSIDERANDO: I) que el recurrente no cuestiona la
ocurrencia de los hechos que ameritaron la aplicación de la multa, el
incumplimiento en la presentación de modificaciones a su sistema de
tratamiento, y el vertido de líquidos industriales con concentraciones
superiores a las establecidas reglamentariamente;
II) que las razones económicas y técnicas
esgrimidas por la recurrente no tienen relevancia jurídica para
fundamentarla revocación del acto administrativo impugnado;
III) que la necesidad de modificar el sistema de
tratamiento está en conocimiento de la recurrente desde hace varios años
no constituyendo un hecho reciente ni imprevisto;
IV) que dicho sistema de tratamiento fue propuesto
por la Cooperativa sin que la Administración haya intervenido en su
selección;
V) que la resolución impugnada es ajustada a
derecho;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Confírmase la resolución del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 14 de noviembre
de 2003.
2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.