30/07/04 

29/07/04 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL MVOTMA DE 14/11/03, RELATIVA A APLICACIÓN DE MULTA A COLEME.

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la COOPERATIVA DE LECHERÍA DE MELO AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COLEME) contra la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 14 de noviembre de 2003;

RESULTANDO: I) que por la referida resolución se aplicó a COLEME una multa de 200 U.R. por incumplimiento en la presentación de modificaciones a su sistema de tratamiento y por verter líquidos industriales con concentraciones superiores a las establecidas en el Decreto 253/979 y modificativos;

II) que la recurrente manifiesta que atraviesa una difícil situación económica teniendo intención de dar prioridad al cumplimiento de la modificación en su sistema de tratamiento solicitada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente;

III) que asimismo argumenta dificultades técnicas pues el sistema instalado no tiene precedentes y su modificación estructural adecuada requiere estudios que está negociando con el Instituto de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería y que obligan a un cierto tiempo;

IV) que el 17 de junio de 2004 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió no hacer lugar al recurso de revocación;

CONSIDERANDO: I) que el recurrente no cuestiona la ocurrencia de los hechos que ameritaron la aplicación de la multa, el incumplimiento en la presentación de modificaciones a su sistema de tratamiento, y el vertido de líquidos industriales con concentraciones superiores a las establecidas reglamentariamente;

II) que las razones económicas y técnicas esgrimidas por la recurrente no tienen relevancia jurídica para fundamentarla revocación del acto administrativo impugnado;

III) que la necesidad de modificar el sistema de tratamiento está en conocimiento de la recurrente desde hace varios años no constituyendo un hecho reciente ni imprevisto;

IV) que dicho sistema de tratamiento fue propuesto por la Cooperativa sin que la Administración haya intervenido en su selección;

V) que la resolución impugnada es ajustada a derecho;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Confírmase la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 14 de noviembre de 2003.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.