05/08/04
04/08704 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL BANCO DE
PREVISIÓN SOCIAL
VISTO: la gestión promovida por el Banco de
Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.-
RESULTANDO: que se trata del equipamiento
informático a importar será destinado al mejoramiento de los servicios que
el Organismo gestionante presta en el ejercicio de su competencia.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
ha informado que el equipamiento que se proyecta importar, no existe
fabricación nacional sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los treinta y seis PC Alton Plus,
pentium 4, 2.4 Ghz.; setenta PC modelo Aries, Intel Pentium box; treinta y
cinco monitores color AOC, 15" ; cuarenta y dos CPU Intel Celeron 2.0
Ghz; cinco discos Western Digital de 40 Gb; sesenta Dimm 256 Mb RAM DDr; dos
grabadoras para CD Benq, por un valor total CIF de U$S 89.078,30 (ochenta y
nueve mil setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con
30/100) , según facturas adjuntas integrantes de la presente Resolución, a
importar por el Banco de Previsión Social, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente operación se encuentra exonerada de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-