05/08/04 

04/08704 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

 

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata del equipamiento informático a importar será destinado al mejoramiento de los servicios que el Organismo gestionante presta en el ejercicio de su competencia.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que el equipamiento que se proyecta importar, no existe fabricación nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los treinta y seis PC Alton Plus, pentium 4, 2.4 Ghz.; setenta PC modelo Aries, Intel Pentium box; treinta y cinco monitores color AOC, 15" ; cuarenta y dos CPU Intel Celeron 2.0 Ghz; cinco discos Western Digital de 40 Gb; sesenta Dimm 256 Mb RAM DDr; dos grabadoras para CD Benq, por un valor total CIF de U$S 89.078,30 (ochenta y nueve mil setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 30/100) , según facturas adjuntas integrantes de la presente Resolución, a importar por el Banco de Previsión Social, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente operación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-