05/08/04
04/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN
NACIONAL PARA EL NIÑO LISIADO
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Nacional para el Niño Lisiado, en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo
marca Peugeot.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil que cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados
por Resolución del Poder Ejecutivo el 13 de marzo de 1945 e inscripta en el
Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza, siendo sus actividades
de educación inicial, primaria y cursos técnicos, y como actividades
secundarias la rehabilitación integral de niños con discapacidad motriz
II) que el objeto de dicha asociación es...
"atender al niño que sufra una invalidez física, congénita o
adquirida, en los aspectos terapéutico, educacional y en cuanto sea posible
profesional" .-
III) que el vehículo de referencia será destinado a la
Escuela "Franklin Delano Roosevelt" para la remodelación de su
parque automotriz y continuar con el cumplimiento de sus fines, en el
traslado de sus alumnos desde y hasta sus hogares, tanto a la escuela como a
los tratamientos rehabilitatorios, con vehículos propios.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de las Tasas
Consulares.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por los artículos 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960 y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Nacional para el
Niño Lisiado, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto al Valor Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de las
Tasas Consulares, en ocasión de la importación de un vehículo marca
Peugeot, modelo Boxer, tipo Combi, motor diesel, capacidad trece pasajeros,
por un valor total CIF/Montevideo de U$S 14.000,00 (catorce mil dólares de
los Estados Unidos de América).-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que se deberá dejar
constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de
empadronamiento correspondiente.-
3°) El vehículo importado bajo este régimen
deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente con
pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que
cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor dará
lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas
y recargos correspondientes.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes.
5°) Comuníquese. notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas. de 1º de octubre de 2003.-