05/08/04 

04/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL NIÑO LISIADO

 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Peugeot.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil que cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo el 13 de marzo de 1945 e inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza, siendo sus actividades de educación inicial, primaria y cursos técnicos, y como actividades secundarias la rehabilitación integral de niños con discapacidad motriz

II) que el objeto de dicha asociación es... "atender al niño que sufra una invalidez física, congénita o adquirida, en los aspectos terapéutico, educacional y en cuanto sea posible profesional" .-

III) que el vehículo de referencia será destinado a la Escuela "Franklin Delano Roosevelt" para la remodelación de su parque automotriz y continuar con el cumplimiento de sus fines, en el traslado de sus alumnos desde y hasta sus hogares, tanto a la escuela como a los tratamientos rehabilitatorios, con vehículos propios.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de las Tasas Consulares.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de las Tasas Consulares, en ocasión de la importación de un vehículo marca Peugeot, modelo Boxer, tipo Combi, motor diesel, capacidad trece pasajeros, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que se deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.

5°) Comuníquese. notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas. de 1º de octubre de 2003.-