05/08/04
04/08704 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, 40 unidades de lámparas HPI-T 2000W 380V
E40.-
RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos
aprobados por el Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908, ratificados por las
Resoluciones de 23 de agosto de 1909, 1° de mayo de 1911, 19 de enero de
1916, 6 de julio de 1923, 28 de julio de 1932, 12 de julio de 1938, 10 de
diciembre de 1974, 27 de abril de 1983, 12 de febrero de 1992 y 11 de
noviembre de 1998, y debidamente inscriptos en el Registro de Personas
Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-
II) que dicha Asociación formula la solicitud de obrados
a efectos de posibilitar el normal desarrollo de la actividad oficial e
internacional que se realiza en el Estadio Centenario.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de Personería Jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol,
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de cuarenta lámparas HPI-T 2000W 380V E40, por un valor CIF de
U$S 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.