05/08/04 

04/08704 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL

 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, 40 unidades de lámparas HPI-T 2000W 380V E40.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908, ratificados por las Resoluciones de 23 de agosto de 1909, 1° de mayo de 1911, 19 de enero de 1916, 6 de julio de 1923, 28 de julio de 1932, 12 de julio de 1938, 10 de diciembre de 1974, 27 de abril de 1983, 12 de febrero de 1992 y 11 de noviembre de 1998, y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que dicha Asociación formula la solicitud de obrados a efectos de posibilitar el normal desarrollo de la actividad oficial e internacional que se realiza en el Estadio Centenario.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de Personería Jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de cuarenta lámparas HPI-T 2000W 380V E40, por un valor CIF de U$S 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.