05/08/04
04/08/04 – DESAFÉCTASE DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE
OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE MATERIAL GRANULAR DE ORIGEN GRANÍTICA EN
LA 5º SECCIÓN JUDICIAL DE RIVERA
VISTO: la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de
Obras Públicas del yacimiento de material granular de origen granítica,
ubicado en el padrón N° 8629 de la 5º Sección Judicial del Departamento
de Rivera.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de febrero de 2004, se incluyó, en el Inventario
mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras:
"Construcción del refuerzo de pavimento de Ruta N° 5, entre Arroyo
Sauce y 462Km000", adjudicada a la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A.
II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones
a la gestión promovida en autos.-
CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en
la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener en el
registro el Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la
especie darle la baja pertinente.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 18 de febrero de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º:.- Desaféctase del Inventario de Canteras de
Obras Públicas el siguiente bien: yacimiento de material granular de origen
granítica en la 5º. Sección Judicial del Departamento de Rivera, predio
padrón .N° 8629, de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Vialidad en autos.
2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
mencionada dependencia, a sus efectos.