05/08/04 

04/08/04 – DESAFÉCTASE DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE MATERIAL GRANULAR DE ORIGEN GRANÍTICA EN LA 5º SECCIÓN JUDICIAL DE RIVERA

 

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de material granular de origen granítica, ubicado en el padrón N° 8629 de la 5º Sección Judicial del Departamento de Rivera.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de febrero de 2004, se incluyó, en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras: "Construcción del refuerzo de pavimento de Ruta N° 5, entre Arroyo Sauce y 462Km000", adjudicada a la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A.

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos.-

CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener en el registro el Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de febrero de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º:.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas el siguiente bien: yacimiento de material granular de origen granítica en la 5º. Sección Judicial del Departamento de Rivera, predio padrón .N° 8629, de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.

2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la mencionada dependencia, a sus efectos.