12/08/04 

12/08/04 - SE APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO ENTRE EL ESTADO (OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO) Y EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

VISTO: el Proyecto de Convenio Interinstitucional a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Banco Hipotecario del Uruguay cuyo texto se adjunta.-

RESULTANDO: I) que el 22 de agosto de 2001, se otorgó el Contrato de Préstamo N° 4598-UR entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 6:000.000,00 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Modernización de los Servicios públicos.-

II) que el 31 de agosto de 2001, se suscribió el Proyecto PNUD URU/01/010 "Asistencia Técnica para la Modernización de Servicios públicos", con el propósito de que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo apoyara al Gobierno de la República Oriental del Uruguay en el proceso de reforma y regulación de los servicios públicos, con el objeto de incrementar su eficiencia, sustentabilidad y cobertura.-

III) que el 3 de mayo de 2004, las Partes suscribieron una Enmienda del referido Contrato de Préstamo, a efectos de incluir la asistencia técnica para el fortalecimiento del sector financiero como parte de los objetivos de desarrollo del Proyecto, haciendo elegible el financiamiento, en consecuencia, de la fase de diseño e implementación del sistema integrado de información para el gerenciamiento del Banco Hipotecario del Uruguay, al igual que la capacitación y fortalecimiento del equipo dirigente del Banco Hipotecario del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que el objeto del Proyecto de Convenio considerado es establecer las condiciones para la transferencia, en carácter de préstamo reembolsable al Banco Hipotecario del Uruguay, de una suma de hasta U$S 1:700.000,00 (un millón setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), financiados con fondos del contrato de Préstamo N° 4598-UR, para colaborar en el fortalecimiento de dicha Institución a través del diseño e implementación del sistema integrado de información para el gerenciamiento del Banco Hipotecario del Uruguay, así como para la capacitación y fortalecimiento del personal jerárquico del Banco Hipotecario del Uruguay.-

II) que el Banco Hipotecario del Uruguay ha manifestado su acuerdo con el Proyecto de Convenio mencionado.-

III) que resulta necesario proceder a su aprobación, así como a la designación de un representante del Estado para suscribirlo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Banco Hipotecario del Uruguay, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-

2°) Desígnanse al Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux Celio, para suscribir ad referendum de la intervención del Tribunal de Cuentas el Convenio mencionado en el numeral anterior, en representación del Estado.-

3°) Comuníquese, etc..-

Proyecto de Convenio OPP –BHU

CONVENIO - En la ciudad de Montevideo, el de dos mil cuatro, COMPARECEN: POR UNA PARTE, el Estado, representado por el Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante OPP), Cr. Ariel Davrieux Celio, con domicilio en la calle Luis A. de Herrera N° 3350 3er. piso; POR OTRA PARTE, el Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante BHU), representado por la Cra. Graciela Pérez Montero Gotusso y el Cr. Gerardo Saxlund, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Institución respectivamente, constituyendo domicilio a todos los efectos en la Avda. Daniel Fernández Crespo 1508, quienes acuerdan el presente CONVENIO, en los términos que se exponen a continuación:

I) Antecedentes.- I.1.- Con fecha 22 de Agosto de 2001, se otorgó el Contrato de Préstamo N° 4598-UR entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 6:000.000 (Dólares estadounidenses seis millones), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Modernización de los Servicios Públicos.

1.2.- Con fecha 31 de agosto de 2001, se suscribió el Proyecto PNUD URU/01/010 "Asistencia Técnica para la Modernización de Servicios Públicos", con el propósito de que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo apoyara al Gobierno de la República Oriental del Uruguay en el proceso de reforma y regulación de los servicios públicos, con el objeto de incrementar su eficiencia, sustentabilidad y cobertura.

1.3.- Con fecha 3 de mayo de 2004, las Partes suscribieron una Enmienda del referido Contrato de Préstamo, a efectos de incluir la asistencia técnica para el fortalecimiento del sector financiero como parte de los objetivos de desarrollo del proyecto, haciendo elegible el financiamiento, en consecuencia, de la fase de diseño e implementación del sistema integrado de información para el gerenciamiento del BHU, al igual que la capacitación y fortalecimiento del personal jerárquico del BHU.

II) Objeto.- II.1.- El objeto de este Convenio es establecer las condiciones para la transferencia en carácter de préstamo reembolsable, al BHU, de una suma de hasta U$S 1.700.000, (dólares estadounidenses un millón setecientos mil), financiados con fondos del Contrato de Préstamo N° 4598-UR, para colaborar en el fortalecimiento de dicha Institución a través del diseño e implementación del sistema integrado de información para el gerenciamiento del BHU, así como para la capacitación y fortalecimiento del personal del BHU.

III) Obligaciones del Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto).- III.1.- El Banco Central del Uruguay (en adelante BCU), a solicitud de la OPP, transferirá al BHU la suma de hasta U$S 1.700.000 (dólares estadounidenses un millón setecientos mil), provenientes de los fondos del Contrato de Préstamo 4598-UR, en la forma y condiciones establecidos en éste, a fin de que el BHU ejecute las acciones tendientes a cumplir con los objetivos de dicho préstamo en lo atinente al diseño e implementación de un sistema integrado de información para el gerenciamiento del referido Banco, así como al fortalecimiento y capacitación de los funcionarios del mismo.

IV) Obligaciones del Banco Hipotecario del Uruguay.- IV.1.- El BHU se compromete a verter en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a nombre del Proyecto PNUD URU/01/010, los fondos transferidos por el BCU.

IV .2.- Asimismo, el BHU se compromete a llevar a cabo todas las acciones y a adoptar todas las medidas conducentes al eficaz y correcto cumplimiento del Objeto del presente Convenio, debiendo suministrar a la OPP toda la información que ésta le requiera, relativa al uso de los recursos que se le transfieren por el presente Convenio.

IV .3.- El BHU se compromete a pagar la contrapartida local (impuestos, comisión de administración del PNUD) generada por los contratos financiados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo 4598-UR.

IV .4.- El BHU se obliga a efectuar la devolución al Estado de los fondos transferidos por este Convenio, en las mismas condiciones establecidas para el Prestatario en el Contrato de Préstamo N° 4598-UR (Capítulo II y Anexo 3), que forma parte de este Convenio como Anexo 1.

V) Plazo.- El presente Convenio se extenderá hasta la completa finalización de los compromisos y resultados asumidos por las partes.

VI) Rescisión.- En cualquier momento, cualesquiera de las partes podrá poner fin al Convenio, en cuyo caso la duración del mismo se extenderá por un lapso no mayor a dos meses, con el único fin de culminar las tareas pendientes, transferir las actividades del Proyecto y efectuar la rendición de cuentas correspondiente.

Y para constancia de lo actuado, se otorga y firma en tres ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha indicados.

Por el Estado

Cr. Ariel Davrieux

Por el Banco Hipotecario del Uruguay

Cra. Graciela Perez Montero
Cr. Gerardo Saxlund