12/08/04
12/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA AUF.
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, determinados bienes.
RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908 y modificativas, y
debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio
de Educación y Cultura.
II) que formula la solicitud de obrados en virtud que
dicha Asociación se encuentra abocada a la remodelación del Museo del
Fútbol, que se encuentra ubicado en el Estadio Centenario.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol,
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, con motivo de la
importación de los bienes detallados en facturas adjuntas que forman parte
de la presente Resolución, por un valor total de U$S 22.480,oo (veintidós
mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América).
2°) Los bienes motivo de estos obrados no podrán
ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.