12/08/04 

12/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA AUF.

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908 y modificativas, y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.

II) que formula la solicitud de obrados en virtud que dicha Asociación se encuentra abocada a la remodelación del Museo del Fútbol, que se encuentra ubicado en el Estadio Centenario.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, con motivo de la importación de los bienes detallados en facturas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 22.480,oo (veintidós mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Los bienes motivo de estos obrados no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.