12/08/04 
    
    12/08/04 - SE PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE BLAOSUR
    S.A.
    
    VISTO: La solicitud de la empresa BLAUSOR S.A.
    tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
    propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto
    N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales
    correspondientes
    
    RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como
    cometido el equipamiento del "Águila Dorada Apart Hotel"
    
    II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
    artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
    declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa
    .BLAUSOR S.A. y propone medidas promocionales
    
    CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la
    empresa BLAUSOR S.A. para el "Águila Dorada Apart Hotel" de 28
    habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el articulo 9° del
    Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003
    
    II) Que el monto imponible para usufructuar los
    beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003,
    para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las
    noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o
    unidad, establecidas por el dicho decreto
    
    ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
    Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y
    los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de 2003
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido
    en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b.
    del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad
    turística que desarrollará la empresa BLAUSOR S.A.. para el equipamiento
    del "Águila Dorada Apart Hotel" sito en la Parada 19 Av. Camacho
    entre Williman y Extremera en la ciudad de Punta del Este, departamento de
    Maldonado por un monto total de inversión de U$S 128.209 (dólares
    americanos ciento veintiocho mil doscientos nueve)
    
    2) Autorizase a la empresa BLAUSOR S.A. a usufructuar
    el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
    crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de
    bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a
    la presente, por hasta un monto imponible de U$S 128.209 (dólares
    americanos ciento veintiocho mil doscientos nueve)
    
    3) Los bienes que se incorporen con destino al
    equipamiento por un monto de U$S 128.209 (dólares americanos ciento
    veintiocho mil doscientos nueve), se podrán computar como activos exentos a
    efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
    años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
    del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
    activos gravados
    
    4) A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa BLAUSOR S.A., deberá presentar informe anual sobre las inversiones
    realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del
    uso de los beneficios otorgados según esta Resolución
    
    5) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
    a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su
    incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de
    oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
    promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su
    artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo
    de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
    perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
    corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
    
    6) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada
    por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio
    de Turismo.-