12/08/04
12/08/04 - SE PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE BLAOSUR
S.A.
VISTO: La solicitud de la empresa BLAUSOR S.A.
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto
N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales
correspondientes
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como
cometido el equipamiento del "Águila Dorada Apart Hotel"
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa
.BLAUSOR S.A. y propone medidas promocionales
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la
empresa BLAUSOR S.A. para el "Águila Dorada Apart Hotel" de 28
habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el articulo 9° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003
II) Que el monto imponible para usufructuar los
beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003,
para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las
noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o
unidad, establecidas por el dicho decreto
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y
los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b.
del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad
turística que desarrollará la empresa BLAUSOR S.A.. para el equipamiento
del "Águila Dorada Apart Hotel" sito en la Parada 19 Av. Camacho
entre Williman y Extremera en la ciudad de Punta del Este, departamento de
Maldonado por un monto total de inversión de U$S 128.209 (dólares
americanos ciento veintiocho mil doscientos nueve)
2) Autorizase a la empresa BLAUSOR S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a
la presente, por hasta un monto imponible de U$S 128.209 (dólares
americanos ciento veintiocho mil doscientos nueve)
3) Los bienes que se incorporen con destino al
equipamiento por un monto de U$S 128.209 (dólares americanos ciento
veintiocho mil doscientos nueve), se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados
4) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa BLAUSOR S.A., deberá presentar informe anual sobre las inversiones
realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del
uso de los beneficios otorgados según esta Resolución
5) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su
incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su
artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo
de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
6) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio
de Turismo.-