12/08/04 

12/08/04 - SE PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE BLAOSUR S.A.

VISTO: La solicitud de la empresa BLAUSOR S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del "Águila Dorada Apart Hotel"

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa .BLAUSOR S.A. y propone medidas promocionales

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa BLAUSOR S.A. para el "Águila Dorada Apart Hotel" de 28 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el articulo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por el dicho decreto

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa BLAUSOR S.A.. para el equipamiento del "Águila Dorada Apart Hotel" sito en la Parada 19 Av. Camacho entre Williman y Extremera en la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado por un monto total de inversión de U$S 128.209 (dólares americanos ciento veintiocho mil doscientos nueve)

2) Autorizase a la empresa BLAUSOR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 128.209 (dólares americanos ciento veintiocho mil doscientos nueve)

3) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 128.209 (dólares americanos ciento veintiocho mil doscientos nueve), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados

4) A los efectos del control y seguimiento, la empresa BLAUSOR S.A., deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución

5) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

6) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.-