17/08/04 

12/08/04 - DELEGACIÓN EN EL MGAP DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES A QUE REFIERE EL ART. 14 DE LA LEY N° 13.833, DE 29/12/1969

VISTO: la dispuesto por el Art. 14 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969;

RESULTANDO: por la citada disposición legal se prohíbe la exportación de especies vivas en cualquier estado de su desarrollo, como asimismo la importación de especies exóticas, cualquiera .fuese su estado de evolución, o su introducción en las aguas interiores, salvo autorización especial;

CONSIDERANDO: I) de acuerdo con la norma legal antes referida, las autorizaciones a que se refiere el Art. 14 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, deben ser otorgadas por el Poder Ejecutivo;

II) conveniente delegar en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, la atribución legal antes referida, como forma de agilitar las peticiones que se formulen al amparo de la citada norma;

ATENTO: a la precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 160 y 168, numeral 24, de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Actuando en Consejo de Ministros,

RESUELVE:

1°) Delégase en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, la atribución del Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el Art. 14 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

2°) Sin perjuicio de la establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, como, asimismo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, someterla a consideración de dicho Poder.

3°) La atribución delegada no puede ser, a su vez, objeto de delegación.

4°) La delegación no obsta a lo dispuesto en los Arts. 160 y 165 de la Constitución de la República.

5°) Los actos administrativos dictados en ejercicio de la atribución delegada se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.

6°) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia autenticada de las resoluciones que se dicten en ejercicio de la atribución delegada, dentro de las cuarenta y ocho horas de aceptadas.

7°) Comuníquese, etc.-