17/08/04
11/08/04 – SE AUTORIZA A LA FIRMA SUADRIO S.A. A
IMPORTAR ALEVINES MACHOS DE LA ESPECIE TELAPIA NILÓTICA.
VISTO: la solicitud formulada por la firma SUADRIO
S.A.;
RESULTANDO: I) la peticionante solicita autorización
para la importación de alevines machos de la especie tilapia nilótica, a
fin de realizar una experiencia piloto, en el predio de Industrial Serrana;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se
pronunció en forma favorable;
III) la División Servicios Jurídicos y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no formularon
objeciones de índole jurídica;
CONSIDERANDO: conveniente, por lo expuesto, acceder a
la solicitud de referencia;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 14 de la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y los Arts. 30 a 33 del decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUEVE:
1°) Autorizase a la firma SUADRIO S.A. a importar,
de la República Federativa el Brasil, alevines machos de la especie Telapia
Nilótica, en las siguientes cantidades:
2004/2005 50.000 ejemplares
2005/2006 150.000 ejemplares
2006/2007 300.000 ejemplares
2°) Previo su ingreso al país, la firma importadora
deberá remitir a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, la
siguiente documentación:
a) certificado de reversión sexual (99.9% machos),
expedido por la empresa productora, donde se especifique el método empleado
para la reversión;
b) certificado zoosanitario de origen, expedido por la
autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el
cumplimiento de las normas generales, así como los resultados negativos a
las pruebas de:
-Enfermedad de la Columnaris (Flexibacter spp);
-Saprolegniasis (Saprolegnia spp);
-Streptococcus spp.
c) Certificado de libre de cólera de la región de
procedencia de los ejemplares, sanitario de origen y CITES.
3°) Asimismo, debería darse cumplimiento a lo
dispuesto en los Arts. 33 a 40 del decreto N° 149/997, de 7de mayo de 1997.
4°) La firma interesada deberá informar, con
suficiente antelación, al Grupo Técnico para el Desarrollo de la
Acuicultura de la DINARA, la fecha y hora de arribo al país de la
importación, a los fines de efectuar la inspección correspondiente.
5°) Comuníquese y vuelva a la DINARA para su
conocimiento, notificación a la gestionante y demás efectos.