17/08/04 

11/08/04 – SE AUTORIZA A LA FIRMA SUADRIO S.A. A IMPORTAR ALEVINES MACHOS DE LA ESPECIE TELAPIA NILÓTICA.

VISTO: la solicitud formulada por la firma SUADRIO S.A.;

RESULTANDO: I) la peticionante solicita autorización para la importación de alevines machos de la especie tilapia nilótica, a fin de realizar una experiencia piloto, en el predio de Industrial Serrana;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se pronunció en forma favorable;

III) la División Servicios Jurídicos y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no formularon objeciones de índole jurídica;

CONSIDERANDO: conveniente, por lo expuesto, acceder a la solicitud de referencia;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 14 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y los Arts. 30 a 33 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUEVE:

1°) Autorizase a la firma SUADRIO S.A. a importar, de la República Federativa el Brasil, alevines machos de la especie Telapia Nilótica, en las siguientes cantidades:

2004/2005 50.000 ejemplares

2005/2006 150.000 ejemplares

2006/2007 300.000 ejemplares

2°) Previo su ingreso al país, la firma importadora deberá remitir a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, la siguiente documentación:

a) certificado de reversión sexual (99.9% machos), expedido por la empresa productora, donde se especifique el método empleado para la reversión;

b) certificado zoosanitario de origen, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales, así como los resultados negativos a las pruebas de:

-Enfermedad de la Columnaris (Flexibacter spp);

-Saprolegniasis (Saprolegnia spp);

-Streptococcus spp.

c) Certificado de libre de cólera de la región de procedencia de los ejemplares, sanitario de origen y CITES.

3°) Asimismo, debería darse cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 33 a 40 del decreto N° 149/997, de 7de mayo de 1997.

 

4°) La firma interesada deberá informar, con suficiente antelación, al Grupo Técnico para el Desarrollo de la Acuicultura de la DINARA, la fecha y hora de arribo al país de la importación, a los fines de efectuar la inspección correspondiente.

5°) Comuníquese y vuelva a la DINARA para su conocimiento, notificación a la gestionante y demás efectos.