17/08/04
11/08/04 – SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS, PADRÓN NO. 655 UBICADO EN
ARTIGAS, LOCALIDAD CATASTRAL: 7ª.
VISTO: la indemnización determinada por la Comisión
Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre
de 1986, al padrón No. 655 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
catastral: 7ª con un área afectada de: 1 (una) hectárea 4.052 (cuatro mil
cincuenta y dos) metros cuadrados;
RESULTANDO: se pagó la indemnización a la firma
NIDIA SOSA, titular de las tierras antes referidas, que fueron ocupadas
temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del
embalse de Salto Grande, por concepto de disminución del valor de los
inmuebles y daños y perjuicios ocasionados;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1° y 2° de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 1 (una)
hectárea 4.052 (cuatro mil cincuenta y dos) metros cuadrados del padrón
No. 655 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
4º) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.