17/08/04
11/08/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se trata de filtros de papel Whatman
para laboratorio.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que enviados estos obrados al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, éste informa que no existe producción
nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las veinticuatro cajas de 100
filtros N° 41 de 15 cm. de diámetro, marca Whatman, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 1.421,00 (mil cuatrocientos veintiún dólares de los
Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al valor
agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3º) Comuníquese y archívese.-