17/08/04 

11/08/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la

importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de filtros de papel Whatman para laboratorio.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que enviados estos obrados al Ministerio de Industria, Energía y Minería, éste informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las veinticuatro cajas de 100 filtros N° 41 de 15 cm. de diámetro, marca Whatman, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 1.421,00 (mil cuatrocientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al valor agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese y archívese.-