17/08/04 

13/08/04 – APROBACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (SEMU-BROU)

VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de Estatutos del Fondo Complementario de los funcionarios del BROU (SEMU BROU), de fecha 18 de setiembre de 2001

RESULTANDO: Que de acuerdo a lo informado por la Asesoría Económico Actuarial y por el Área de Asesoría Legal del Banco de Previsión Social, por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y por la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y luego de haberse cumplido con las observaciones formuladas, las modificaciones realizadas a los Estatutos de SEMU-BROU, pueden considerarse encuadrados dentro de los requisitos exigidos por las normas vigentes

CONSIDERANDO: Que se entiende que la presente gestión se encuadra dentro de los requisitos exigidos por las normas vigentes

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto- Ley 15.611 de lO de agosto de 1984 y su Decreto Reglamentario N° 305/989 de 28 de J.unio de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE ,

1°) Apruébase la reforma de Estatutos del Fondo Complementario de los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay (SEMU-BROU)

2°) Comuníquese, publíquese, etc.-