17/08/04
13/08/04 – APROBACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL
FONDO COMPLEMENTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY (SEMU-BROU)
VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de
Estatutos del Fondo Complementario de los funcionarios del BROU (SEMU BROU),
de fecha 18 de setiembre de 2001
RESULTANDO: Que de acuerdo a lo informado por la
Asesoría Económico Actuarial y por el Área de Asesoría Legal del Banco
de Previsión Social, por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación
y Cultura y por la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y luego de haberse cumplido con las
observaciones formuladas, las modificaciones realizadas a los Estatutos de
SEMU-BROU, pueden considerarse encuadrados dentro de los requisitos exigidos
por las normas vigentes
CONSIDERANDO: Que se entiende que la presente
gestión se encuadra dentro de los requisitos exigidos por las normas
vigentes
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto por el Decreto- Ley 15.611 de lO de agosto de 1984 y su Decreto
Reglamentario N° 305/989 de 28 de J.unio de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE ,
1°) Apruébase la reforma de Estatutos del Fondo
Complementario de los funcionarios del Banco de la República Oriental del
Uruguay (SEMU-BROU)
2°) Comuníquese, publíquese, etc.-