17/08/04 

11/08/04 – SE DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO "CONCESIÓN DEFINITIVA" OTORGADO A CANTERAS DEL SUR S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución de 28 de abril de 1977 a CANTERAS DEL SUR S.A. y su modificativa de 25 de abril de 2002, sobre un yacimiento de granito en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en 30 años labrándose el Acta de toma de posesión de la mina el 6 de febrero de 1986;

II) Santilco S.A. adquirió en remate público los derechos a la Concesión Definitiva y por resolución de 3 de mayo de 2001 y su modificativa de 25 de abril de 2002 se autorizó la cesión de dicha Concesión, a favor de Santilco S.A.;

III) que el acta de cesión que debía labrarse en Sede Judicial no se realizó, por lo que los derechos y obligaciones del título corresponden a Canteras del Sur S.A.;

VI) que la concesionaria ha incurrido en falta de producción por seis meses continuos;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c), num.4 del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución de 28 de abril de 1977 y su modificativa de 25 de abril de 2002 a CANTERAS DEL SUR S.A. sobre un yacimiento de granito afectando el padrón 33511, en 6 hás. 2615 m2, en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones.

2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.