17/08/04
11/08/04 – SE DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO
"CONCESIÓN DEFINITIVA" OTORGADO A CANTERAS DEL SUR S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución
de 28 de abril de 1977 a CANTERAS DEL SUR S.A. y su modificativa de 25 de
abril de 2002, sobre un yacimiento de granito en la 8ª Sección Judicial
del Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de
dicho título se estableció en 30 años labrándose el Acta de toma de
posesión de la mina el 6 de febrero de 1986;
II) Santilco S.A. adquirió en remate público los
derechos a la Concesión Definitiva y por resolución de 3 de mayo de 2001 y
su modificativa de 25 de abril de 2002 se autorizó la cesión de dicha
Concesión, a favor de Santilco S.A.;
III) que el acta de cesión que debía labrarse en
Sede Judicial no se realizó, por lo que los derechos y obligaciones del
título corresponden a Canteras del Sur S.A.;
VI) que la concesionaria ha incurrido en falta de
producción por seis meses continuos;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c), num.4 del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución de 28 de abril
de 1977 y su modificativa de 25 de abril de 2002 a CANTERAS DEL SUR S.A.
sobre un yacimiento de granito afectando el padrón 33511, en 6 hás. 2615
m2, en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones.
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.