17/08/04
11/08/04 – SE AUTORIZA A UTE A ENAJENAR INMUEBLE SITO
EN LA EX 10ª SECCION JUDICIAL DE MONTEVIDEO.
VISTO: el expediente N° 500004560136002, iniciado
por nota del Sr. Omar Rama, quien dice ser propietario del inmueble
empadronado con el No 128.640, sito en la calle Ostende N° 6222,
Montevideo, por la que solicita se establezca si es posible vender el fondo
del inmueble de propiedad de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), empadronado con el N° 170.734, lindero al
suyo.
RESULTANDO: I) que el Departamento Bienes Raíces de
UTE ha confirmado que dicha Administración es propietaria del inmueble sito
en la ex 10ª Sección Judicial de Montevideo, empadronado con el N°
170.734, con frente a la calle Ostende casi Avenida Bolivia, en el que se
encuentra instalada y funciona la Sub-estación N° 305;
II) que en el mismo informe se establece que la
fracción solicitada se ubica al fondo del padrón N° 170.734 y que en caso
que pudiera prescindirse de ella para los fines de la Administración, sólo
podría ser anexada a alguno de los predios linderos: esto es, a los
empadronados con los Nos. 128639, 128652 y 128640 por la vía de excepción,
ya que la fracción que quedaría en propiedad de UTE no cumpliría con la
ordenanza municipal de fraccionamiento vigente; III) que, según el
croquis confeccionado por el Departamento Bienes Raíces de UTE, la
fracción del inmueble empadronado con el N° 170.734, en condiciones de ser
enajenada tiene un área aproximada de 67 m2 y fue tasada por la Dirección
Nacional de Catastro en UR 1511,0972 (mil quinientas once Unidades
Reajustables con novecientas setenta y dos diezmilésimas) CONSIDERANDO: que
no es posible en la especie aplicar los procedimientos de licitación
pública o abreviada ni el remate.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto-Ley No 14.982 del 24 de
diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Autorízase a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la realización de un llamado a
interesados entre los propietarios de los inmuebles linderos, en la
adquisición de la fracción del inmueble de su propiedad empadronado con el
No 170.734, con un área aproximada de 67 m2, sito en la ex 10ª Sección
Judicial del departamento de Montevideo, que se considera innecesaria para
los fines de la Administración.
2°.- Establécese que el adjudicatario deberá tomar
a su cargo la obtención de la autorización del fraccionamiento del
inmueble por las autoridades departamentales;
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.