17/08/04 

11/08/04 – SE AUTORIZA A UTE A ENAJENAR FRACCIÓN DE INMUEBLE SITO EN LA EX 19ª SECCIÓN JUDICIAL DE MONTEVIDEO.

VISTO: el expediente N° 500007620001002, iniciado con planteamiento formulado por el Sr. Juan Carlos ESCOBAR, referido a que se le venda la fracción no utilizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), del inmueble sito en la ex 19ª Sección Judicial de Montevideo, empadronado con el N° 84.116, lindero con el padrón N° 84.117 del que es propietario.

RESULTANDO: I) que el inmueble se encuentra ocupado parcialmente por la Sub Estación N° 198 y por un pequeño local en desuso en mal estado;

II) que, según el croquis confeccionado por el Departamento Bienes Raíces de UTE, la fracción del inmueble mencionado que se encuentra en condiciones de ser enajenada, tiene un área aproximada de 162 m2 y que fue tasada por la Dirección Nacional de Catastro en UR 1503,9377 (mil quinientas tres unidades reajustables con nueve mil trescientas setenta y siete diezmilésimas);

III) que dicho Departamento informó que, de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes, la enajenación de la fracción en cuestión sólo sería posible una vez que se aprobase por la Intendencia Municipal de Montevideo el reparcelamiento del predio y podrían ser potenciales adquirentes exclusivamente los propietarios de los predios colindantes, empadronados con los Nos. 84.115, 84.117 y 84.120;

IV) que, en virtud de las características de la fracción referida, no es posible en la especie aplicar los procedimientos de Licitación Pública o Abreviada, ni el remate.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente proceder a la enajenación de la fracción referida, por lo que corresponde disponer las medidas conducentes a concretar tal propósito.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.982 del 24 de

diciembre de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la venta de una fracción del inmueble de su propiedad sito en la ex 19ª Sección Judicial de Montevideo, empadronado con el N° 84.116, que comprende un área aproximada de 162 m2, mediante llamado a precios entre los propietarios de los predios linderos.

2°.- Establécese que el adjudicatario deberá tomar a su cargo la obtención de la autorización del reparcelamiento de dicho inmueble por las autoridades departamentales.

3°.- Comuníquese, publíquese, etc.