17/08/04
11/08/04 – SE AUTORIZA A UTE A ENAJENAR FRACCIÓN DE
INMUEBLE SITO EN LA EX 19ª SECCIÓN JUDICIAL DE MONTEVIDEO.
VISTO: el expediente N° 500007620001002, iniciado
con planteamiento formulado por el Sr. Juan Carlos ESCOBAR, referido a que
se le venda la fracción no utilizada por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), del inmueble sito en la ex 19ª
Sección Judicial de Montevideo, empadronado con el N° 84.116, lindero con
el padrón N° 84.117 del que es propietario.
RESULTANDO: I) que el inmueble se encuentra ocupado
parcialmente por la Sub Estación N° 198 y por un pequeño local en desuso
en mal estado;
II) que, según el croquis confeccionado por el
Departamento Bienes Raíces de UTE, la fracción del inmueble mencionado que
se encuentra en condiciones de ser enajenada, tiene un área aproximada de
162 m2 y que fue tasada por la Dirección Nacional de Catastro en UR
1503,9377 (mil quinientas tres unidades reajustables con nueve mil
trescientas setenta y siete diezmilésimas);
III) que dicho Departamento informó que, de acuerdo
a las Ordenanzas Municipales vigentes, la enajenación de la fracción en
cuestión sólo sería posible una vez que se aprobase por la Intendencia
Municipal de Montevideo el reparcelamiento del predio y podrían ser
potenciales adquirentes exclusivamente los propietarios de los predios
colindantes, empadronados con los Nos. 84.115, 84.117 y 84.120;
IV) que, en virtud de las características de la
fracción referida, no es posible en la especie aplicar los procedimientos
de Licitación Pública o Abreviada, ni el remate.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente proceder a la
enajenación de la fracción referida, por lo que corresponde disponer las
medidas conducentes a concretar tal propósito.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto-Ley N° 14.982 del 24 de
diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Autorízase a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la venta de una fracción del
inmueble de su propiedad sito en la ex 19ª Sección Judicial de Montevideo,
empadronado con el N° 84.116, que comprende un área aproximada de 162 m2,
mediante llamado a precios entre los propietarios de los predios linderos.
2°.- Establécese que el adjudicatario deberá tomar
a su cargo la obtención de la autorización del reparcelamiento de dicho
inmueble por las autoridades departamentales.
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.