17/08/04 

11/08/04 – SE ACEPTA DONACIÓN OTORGADA A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (B.I.R.F.).

VISTO: el proyecto de contrato de donación a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Eficiencia Energética;

RESULTANDO: que el B.I.R.F. en su carácter de administrador de fondos aportados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (F.M.A.M.) aprobó a los efectos indicados una donación a nuestro país por un monto de U$S 6.875.000 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América);

CONSIDERANDO: I) que corresponde aceptar la mencionada donación, autorizando para su suscripción al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería en representación del País;

II) que habida cuenta la materia de que se trata, la ejecución del Proyecto de Eficiencia Energética será efectuada por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería a cuyos efectos se le autorizará para la apertura de cuentas en instituciones bancarias no estatales que a la luz de la donación proyectada dicha ejecución demanda;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 39 del T.O.C.A.F. y 19 de la Ley 15.322;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Acéptase la donación otorgada a la República Oriental del Uruguay por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) en su carácter de administrador de fondos aportados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (F.M.A.M.) por un monto de U$S 6.875.000 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a efectos de financiar parcialmente la ejecución de diversas etapas del Proyecto de Eficiencia Energética.

2.- Encomiéndase al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería la suscripción del contrato de donación.

3.- La ejecución del Proyecto de Eficiencia Energética estará a cargo de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4.- Autorízase para la apertura de cuentas en instituciones bancarias no estatales y a los efectos de la ejecución del proyecto a que refiere la presente resolución a la Dirección Nacional de Energía y a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

5.- Comuníquese y pase al Ministerio de Industria, Energía y Minería.