17/08/04 
    
    11/08/04 – SE ACEPTA DONACIÓN OTORGADA A LA REPÚBLICA
    ORIENTAL DEL URUGUAY POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
    (B.I.R.F.).
    
    VISTO: el proyecto de contrato de donación a
    celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional
    de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) destinado a financiar parcialmente
    la ejecución del Proyecto de Eficiencia Energética;
    
    RESULTANDO: que el B.I.R.F. en su carácter de
    administrador de fondos aportados por el Fondo para el Medio Ambiente
    Mundial (F.M.A.M.) aprobó a los efectos indicados una donación a nuestro
    país por un monto de U$S 6.875.000 (seis millones ochocientos setenta y
    cinco mil dólares de los Estados Unidos de América);
    
    CONSIDERANDO: I) que corresponde aceptar la
    mencionada donación, autorizando para su suscripción al Señor Ministro de
    Industria, Energía y Minería en representación del País;
    
    II) que habida cuenta la materia de que se trata, la
    ejecución del Proyecto de Eficiencia Energética será efectuada por la
    Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
    Minería a cuyos efectos se le autorizará para la apertura de cuentas en
    instituciones bancarias no estatales que a la luz de la donación proyectada
    dicha ejecución demanda;
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo
    39 del T.O.C.A.F. y 19 de la Ley 15.322;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1.- Acéptase la donación otorgada a la República
    Oriental del Uruguay por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
    (B.I.R.F.) en su carácter de administrador de fondos aportados por el Fondo
    para el Medio Ambiente Mundial (F.M.A.M.) por un monto de U$S 6.875.000
    (seis millones ochocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados
    Unidos de América) a efectos de financiar parcialmente la ejecución de
    diversas etapas del Proyecto de Eficiencia Energética.
    
    2.- Encomiéndase al Señor Ministro de Industria,
    Energía y Minería la suscripción del contrato de donación.
    
    3.- La ejecución del Proyecto de Eficiencia
    Energética estará a cargo de la Dirección Nacional de Energía del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería.
    
    4.- Autorízase para la apertura de cuentas en
    instituciones bancarias no estatales y a los efectos de la ejecución del
    proyecto a que refiere la presente resolución a la Dirección Nacional de
    Energía y a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
    Eléctricas.
    
    5.- Comuníquese y pase al Ministerio de Industria,
    Energía y Minería.