17/08/04
11/08/04 – SE ACEPTA DONACIÓN OTORGADA A LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(B.I.R.F.).
VISTO: el proyecto de contrato de donación a
celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) destinado a financiar parcialmente
la ejecución del Proyecto de Eficiencia Energética;
RESULTANDO: que el B.I.R.F. en su carácter de
administrador de fondos aportados por el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (F.M.A.M.) aprobó a los efectos indicados una donación a nuestro
país por un monto de U$S 6.875.000 (seis millones ochocientos setenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América);
CONSIDERANDO: I) que corresponde aceptar la
mencionada donación, autorizando para su suscripción al Señor Ministro de
Industria, Energía y Minería en representación del País;
II) que habida cuenta la materia de que se trata, la
ejecución del Proyecto de Eficiencia Energética será efectuada por la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería a cuyos efectos se le autorizará para la apertura de cuentas en
instituciones bancarias no estatales que a la luz de la donación proyectada
dicha ejecución demanda;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo
39 del T.O.C.A.F. y 19 de la Ley 15.322;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Acéptase la donación otorgada a la República
Oriental del Uruguay por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(B.I.R.F.) en su carácter de administrador de fondos aportados por el Fondo
para el Medio Ambiente Mundial (F.M.A.M.) por un monto de U$S 6.875.000
(seis millones ochocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) a efectos de financiar parcialmente la ejecución de
diversas etapas del Proyecto de Eficiencia Energética.
2.- Encomiéndase al Señor Ministro de Industria,
Energía y Minería la suscripción del contrato de donación.
3.- La ejecución del Proyecto de Eficiencia
Energética estará a cargo de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4.- Autorízase para la apertura de cuentas en
instituciones bancarias no estatales y a los efectos de la ejecución del
proyecto a que refiere la presente resolución a la Dirección Nacional de
Energía y a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas.
5.- Comuníquese y pase al Ministerio de Industria,
Energía y Minería.