17/08/04
11/08/04 – SE APRUEBA CONVENIO SUSCRITO CON FECHA 5 DE
JULIO DE 2004, ENTRE EL MTOP Y LA EMPRESA TRAMVIAL S.R.L.
VISTO: el Convenio -obrante en autos- suscrito con
fecha 5 de julio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la empresa TRAMVIAL S.R.L..
RESULTANDO: I) Que la empresa mencionada es acreedora
de la Administración, de la suma de $ 2:396.717 (IVA incluido), por
concepto de intereses moratorios originados en el no pago en fecha de
algunos de las prestaciones del servicio de transporte de diluidos
asfálticos, maquinaria vial y materiales varios.
II) Que las partes acordaron en $ 1:438.031 el monto
que debe abonar la Administración por los conceptos prealudidos.
III) Que, asimismo de acuerdo a la cláusula Séptima
de la modificación del contrato firmado el 21 de mayo de 2002, se
descuentan de los certificados mensuales por servicios prestados la deuda
que la empresa tiene con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por
concepto de Equipamiento que a la fecha del presente convenio asciende a $
208.476, cifra que se descontará íntegramente del monto acordado.
IV) Que por la cláusula Tercera de la modificación
del contrato de 2 de octubre de 2001, le asegura a la empresa una
facturación mínima, estipulándose que cuando los servicios no alcancen a
dicho monto mínimo facturado, los saldos a favor de la Administración se
compensarán con trabajos o se descontarán de las facturas a cobrar,
existiendo a la fecha un saldo a descontar de $ 540.952, que se deducirá
del monto mencionado en el Resultando II de la presente resolución.
V) Que, realizados los descuentos precitados, el
monto a hacer efectivo se establece en la suma de $ 688.603 (pesos uruguayos
seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos tres) incluido el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.).
VI) Que existe al respecto informe contable formulado
por la División Apoyo de la Dirección Nacional de Vialidad que indica los
recursos con que se atenderán las erogaciones mencionadas.
VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central -Carpeta N° 202.125), ha tomado la intervención previa
que le compete, sin formular objeciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 55 del Pliego
de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
"Construcción de Puentes y Carreteras", aprobado por el Decreto
N° 8/990 de 24 de enero de 1990 y Decreto N° 298/003 de 23 de julio de
2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase -en todas sus partes- el Convenio
suscrito con fecha 5 de julio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
Obras públicas y la empresa TRAMVIAL S.R.L., destinado a abonar a dicha
firma los intereses moratorios pendientes de resolución, originados en el
no pago en fecha de algunos de las prestaciones del servicio de transporte
de diluidos asfálticos, maquinaria vial y materiales varios.
2°.- Autorízase a dichos fines la inversión de la
suma de $ 688.603 (pesos uruguayos seiscientos ochenta y ocho mil
seiscientos tres), incluido el IVA, la cual se atenderá con cargo a la Ley
N° 17.296 de 28 de febrero de 2001; Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855,
Financiación 1.4 F.I.M.T.O.P., Ejercicio 2004.
3°.- Comuníquese, tome nota el Contador Central
delegado del Tribunal de Cuentas de la República, destacado en el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad de dicha Secretaría de Estado, a fin de notificar al interesado
y dar cumplimiento al Convenio aprobado.