17/08/04
11/08/04 - APROBACIÓN DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL DE LA HIDROVÍA PARAGUAY -PARANÁ (PUERTO
DE CÁCERES -PUERTO DE NUEVA PALMIRA).
VISTO: el Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay Paraná (Puerto de Cáceres Puerto de Nueva Palmira)
(Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra) suscrito el 16 de junio de 1992.
RESULTANDO: que el citado Acuerdo -celebrado al
amparo del Tratado de Brasilia de 1969 y del Tratado de Montevideo de 1980-
establece una duración de 10 (diez) años contados a partir de la
comunicación de la ALADI a los países, relativa a la internalización del
Acuerdo en sus respectivos territorios y prevé la prórroga de dicho plazo
una vez que se anticipe la voluntad de los Gobiernos con por los menos 6 (
seis) meses de antecedencia a su vencimiento.
CONSIDERANDO: I) Que los resultados verificados hasta
la fecha, permiten ratificar la importancia del Acuerdo en cuanto al
desarrollo del transporte y del comercio por la Hidrovía.
II) Que de los estudios realizados hasta la
fecha en materia de ingeniería fluvial, ecología y socioeconomía se
justifica la necesidad de proseguir la labor coordinada de los Países
Miembros de la Cuenca del Plata, en cuanto a las posibilidades de desarrollo
de la Región.
III) Que recientemente la Hidrovía Paraguay -Paraná
fue identificada como eje de integración y desarrollo en el marco de la
Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional en
Sudamérica (IIRSA).
IV) Que en atención a los plazos previstos en el
Acuerdo procede instruir a la Delegación Uruguaya ante el Comité
Intergubernamental de la Hidrovía (CIH) para expresar la posición del
Gobierno sobre el particular,
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Instrúyese a la Delegación Permanente de la
República en el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay -
Paraná (CIH) para aprobar el pedido de prórroga a ALADI de la vigencia del
Acuerdo sobre Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay -Paraná (Puerto
de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira).
2°.- Expídanse por el Ministerio de Relaciones
Exteriores los documentos exigibles en la formalización de la prórroga a
que refiere el numeral anterior. 3°.- Comuníquese, etc.