17/08/04 

11/08/04 - APROBACIÓN DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL DE LA HIDROVÍA PARAGUAY -PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES -PUERTO DE NUEVA PALMIRA).

VISTO: el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná (Puerto de Cáceres Puerto de Nueva Palmira) (Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra) suscrito el 16 de junio de 1992.

RESULTANDO: que el citado Acuerdo -celebrado al amparo del Tratado de Brasilia de 1969 y del Tratado de Montevideo de 1980- establece una duración de 10 (diez) años contados a partir de la comunicación de la ALADI a los países, relativa a la internalización del Acuerdo en sus respectivos territorios y prevé la prórroga de dicho plazo una vez que se anticipe la voluntad de los Gobiernos con por los menos 6 ( seis) meses de antecedencia a su vencimiento.

CONSIDERANDO: I) Que los resultados verificados hasta la fecha, permiten ratificar la importancia del Acuerdo en cuanto al desarrollo del transporte y del comercio por la Hidrovía.

II) Que de los estudios realizados hasta la fecha en materia de ingeniería fluvial, ecología y socioeconomía se justifica la necesidad de proseguir la labor coordinada de los Países Miembros de la Cuenca del Plata, en cuanto a las posibilidades de desarrollo de la Región.

III) Que recientemente la Hidrovía Paraguay -Paraná fue identificada como eje de integración y desarrollo en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional en Sudamérica (IIRSA).

IV) Que en atención a los plazos previstos en el Acuerdo procede instruir a la Delegación Uruguaya ante el Comité Intergubernamental de la Hidrovía (CIH) para expresar la posición del Gobierno sobre el particular,

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Instrúyese a la Delegación Permanente de la República en el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná (CIH) para aprobar el pedido de prórroga a ALADI de la vigencia del Acuerdo sobre Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay -Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira).

2°.- Expídanse por el Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos exigibles en la formalización de la prórroga a que refiere el numeral anterior. 3°.- Comuníquese, etc.