17/08/04 

11/08/04 – SE AUTORIZA AL MTOP EL LEVANTAMIENTO DE UN TRAMO DE VÍA FÉRREA INACTIVA ENTRE LAS CIUDADES DE BALTASAR BRUM Y ARTIGAS

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a obtener autorización del Poder Ejecutivo para el levantamiento de un tramo de vía férrea inactiva entre las Ciudades de Baltasar Brum y Artigas, departamento de Artigas. 

RESULTANDO: I) Que en dicho tramo, los rieles y demás elementos metálicos se encuentran formando parte de la infraestructura ferroviaria inactiva entre la anteaguja del cambio N° 20 (extremo norte) de la estación Baltasar Brum por línea Artigas (Km. 701.549) hasta el final de la línea en estación Artigas (Km. 813.240) incluyendo todos los desvíos y cambios de ésta última, así como también de todas las estaciones intermedias.

II) Que la mencionada Dirección Nacional ha proyectado un llamado a Licitación Abreviada para la permuta de los rieles y postes de rieles que se encuentran en el tramo. Los mismos son de perfil M56 Ib/yd (28Kg/m) con un desgaste acorde a su antigüedad (año 1890), lo cual los hace inaceptables para el tráfico ferroviario actual, por su baja inercia y resistencia.

III) Que uno de los objetivos propuestos es contar con rieles de peso unitario no menor a 80Ib/yd (40kg/m) en toda su red ferroviaria principal, por lo que, la concreción de la permuta proyectada permitirá la obtención -sin costo para la Administración-, de una cantidad estimada de 10.000 durmientes de madera nuevos, 10.300 durmientes de acero recuperados en buenas condiciones de uso, 6.200 durmientes de madera dura recuperados en condiciones de reutilización, y 16.500 bulones dobles completos en buenas condiciones de uso.

IV) Que la Gerencia General de Vía y Obras de la Dirección Nacional de Vialidad confeccionó el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación de que se trata, el que fue controlado por el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras públicas, sin objeciones al respecto. CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del referido Ministerio se expidió indicando que la presente gestión se enmarca en las facultades conferidas a dicha Secretaría de Estado por el artículo 150 de la Ley N° l7.556 de 18 de setiembre de 2002 y su Decreto reglamentario N° 501/002 de 30 de diciembre de 2002.

II) Que agregó el referido Departamento, a fin de proseguir con la iniciativa, debería procederse conforme lo dicta el literal f) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.396 de 10 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 249 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, requiriendo autorización del Poder Ejecutivo para el levantamiento de la vía férrea antes señalada, y darse cuenta a la Asamblea General.

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 3°, literal (f) del Decreto-Ley N° 14.396 de 10 de julio de 1975 en la redacción dada por el artículo 249 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 150 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto reglamentario N° 501/002 de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1°.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas al levantamiento de la vía férrea, que se encuentra inactiva, entre la anteaguja del cambio N° 20

(extremo norte) de la estación Baltasar Brum por Línea Artigas (Km.701.549) hasta el final de la línea en estación Artigas (Km.813.240), departamento de Artigas, incluyendo todos los desvíos y cambios de esta última así como también de todas las estaciones intermedias.

2°.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que obra en autos y que servirá de base al llamado a Licitación Abreviada para la "Permuta de los rieles, material metálico pequeño de ensamble, componentes metálicos de los aparatos de vía (cambios) y postes de rieles que se encuentran tendidos en el tramo de vía férrea inactiva desde Baltasar Brum hasta Artigas, por durmientes de madera dura comunes para vía férrea de trocha 1435mm".

3°.- Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la prosecución de las presentes actuaciones.