17/08/04
11/08/04 – SE OTORGA UN NUEVO PERMISO DE USO Y GOCE DE
UN ÁREA DEL RECINTO PORTUARIO DE PUERTO SAUCE, JUAN LACAZE, DEPARTAMENTO DE
COLONIA, A FAVOR DEL CLUB NÁUTICO PUERTO SAUCE.
VISTO: estos antecedentes por los que se gestiona el
otorgamiento de un nuevo permiso de uso y goce de un área del recinto
portuario de Puerto Sauce, Juan Lacaze, Departamento de Colonia, a favor del
Club Náutico Puerto Sauce.
RESULTANDO: I) Que según informa la Dirección
Nacional de Hidrografía en autos, por Resolución del Consejo Nacional de
Gobierno de 9 de octubre de 1956 se concedió al referido Club Náutico, con
carácter precario, una parcela sobre el Río de la Plata, en la mencionada
localidad, para la construcción de una sede. Posteriormente, por acto
administrativo de dicho Consejo Nacional de 7 de febrero de 1957 se dejó
sin efecto la antedicha Resolución, se modificó la delimitación del
predio y se concedió una parcela con carácter precario y revocable.
II) Que, finalmente, por Resolución del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, de 16 de febrero de 1990, se concedió al
nombrado Club, por el término de 10 (diez) años, un derecho de uso de una
parte del álveo del Río de la Plata, ubicada dentro del Puerto de la
ciudad de Juan Lacaze, delimitada en el Plano N° H -9722 del Ingeniero
Agrimensor Hugo Lalanne de octubre de 1989, con carácter gratuito, precario
y revocable.
III) Que ante petición del interesado por la que
solicitó renovación del citado permiso de uso, la Dirección Nacional de
Hidrografía analizó la situación informando que en el transcurso de estas
actuaciones, se produjeron cambios en la definición de los predios que se
conformaron para el proyecto de "Reacondicionamiento de accesos al
Puerto de Sauce". Esta modificación incide en la configuración del
predio en que se otorgará el nuevo permiso, a cuyos efectos se requirió al
Club Náutico solicitante, se confeccionase el Plano de Mensura
correspondiente.
IV) Que elaborado dicho Plano por la Ingeniera
Agrimensor Beatriz Costabel, y con los ajustes introducidos por los
servicios técnicos de la dependencia competente, el mismo fue archivado
gráficamente con el N° H- 10742, siendo sus datos principales los
siguientes: Padrón N° 1120 y áreas ganadas al Río de la Plata (sin
padrón) de la zona urbana de la localidad de Juan Lazace, Departamento de
Colonial de propiedad del Estado (Dirección Nacional de Hidrografía) con
un área de 1Há.1224mc39, y deslindes que surgen de la copia
obrante a fojas 119 del Expte. N°98/4/588.
V) Que se confeccionó Borrador de Convenio en que se
especifican los detalles del permiso a conceder, informándose en autos que
los términos en que se podría acceder a la petición son los siguientes:
la duración del Convenio y plazo de la concesión será de 10 años a
partir del vencimiento del anterior permiso, el 16 de febrero de 2000, sin
perjuicio de la extensión de prórroga. Asimismo, el permiso será de
carácter precario y revocable y el Club Náutico Puerto Sauce se obligará
al mantenimiento y construcción de las obras y servicios que en el Borrador
del Convenio se detallan, quedando dichas mejoras en propiedad de la
Administración en caso de revocación o caducidad del permiso, sin derecho
a indemnización alguna. Por otra parte, la Dirección Nacional de
Hidrografía se obliga a conceder dos amarras para uso exclusivo del Club,
exoneradas de pago, conforme lo prevé el Decreto N° 104/998 de 22 de abril
de 1998 en la redacción dada por el Decreto N° 54/999 de 24 de febrero de
1999.
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Jurídico de la
Dirección Nacional de Hidrografía informa que, de no existir ocupación
del álveo del Río de la Plata, puede otorgarse un permiso de uso dentro de
un área del recinto portuario, con carácter revocable a solo juicio de la
Administración, en las condiciones y plazo que se entiendan convenientes,
atendiendo a las facultades otorgadas al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por la Ley N° 3817 de 15 de julio de 1911, su Decreto
reglamentario de 29 de febrero de 1912, así como los Decretos N°s. 223/997
de 27 de junio de 1997 y 90/997 de 18 de marzo de 1997.
II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte Obras Públicas, considera que no existe óbice jurídico que
impida proceder como se aconseja, por lo que correspondería otorgar el
permiso de uso y goce que se solicita.
ATENTO: a lo establecido por la Ley N° 3817 de 15
de julio de 1911, Decreto de 29 de febrero de 1912 y Decretos N°s. 223/997
y 90/997 ya citados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase al Club Náutico Puerto Sauce un
permiso de uso y goce, precario y revocable a solo juicio de la
Administración, sobre el Padrón N° 1120 y áreas ganadas al Río de la
Plata (sin padrón) de la zona urbana de la localidad de Juan Lacaze,
Departamento de Colonia, de propiedad del Estado (Dirección Nacional de
Hidrografía) con un área de 1Há.1224mc39, cuyos deslindes surgen de la
Copia del Plano de Mensura N° H- 10742 relevado por la Ingeniera Agrimensor
Beatriz Costabel el 13 de diciembre de 2003, que obra a fojas 119 del Expte.
N° 98/4/588.
2°.- Establécese que el plazo del permiso que en
este acto se otorga será de 10 (diez) años a partir del 16 de febrero de
2000.
3°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Hidrografía a la suscripción del convenio con la parte solicitante
ad-referéndum de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
4°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Hidrografía, a sus efectos.