17/08/04 

11/08/04 – SE OTORGA UN NUEVO PERMISO DE USO Y GOCE DE UN ÁREA DEL RECINTO PORTUARIO DE PUERTO SAUCE, JUAN LACAZE, DEPARTAMENTO DE COLONIA, A FAVOR DEL CLUB NÁUTICO PUERTO SAUCE.

VISTO: estos antecedentes por los que se gestiona el otorgamiento de un nuevo permiso de uso y goce de un área del recinto portuario de Puerto Sauce, Juan Lacaze, Departamento de Colonia, a favor del Club Náutico Puerto Sauce.

RESULTANDO: I) Que según informa la Dirección Nacional de Hidrografía en autos, por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno de 9 de octubre de 1956 se concedió al referido Club Náutico, con carácter precario, una parcela sobre el Río de la Plata, en la mencionada localidad, para la construcción de una sede. Posteriormente, por acto administrativo de dicho Consejo Nacional de 7 de febrero de 1957 se dejó sin efecto la antedicha Resolución, se modificó la delimitación del predio y se concedió una parcela con carácter precario y revocable.

II) Que, finalmente, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 16 de febrero de 1990, se concedió al nombrado Club, por el término de 10 (diez) años, un derecho de uso de una parte del álveo del Río de la Plata, ubicada dentro del Puerto de la ciudad de Juan Lacaze, delimitada en el Plano N° H -9722 del Ingeniero Agrimensor Hugo Lalanne de octubre de 1989, con carácter gratuito, precario y revocable.

III) Que ante petición del interesado por la que solicitó renovación del citado permiso de uso, la Dirección Nacional de Hidrografía analizó la situación informando que en el transcurso de estas actuaciones, se produjeron cambios en la definición de los predios que se conformaron para el proyecto de "Reacondicionamiento de accesos al Puerto de Sauce". Esta modificación incide en la configuración del predio en que se otorgará el nuevo permiso, a cuyos efectos se requirió al Club Náutico solicitante, se confeccionase el Plano de Mensura correspondiente.

IV) Que elaborado dicho Plano por la Ingeniera Agrimensor Beatriz Costabel, y con los ajustes introducidos por los servicios técnicos de la dependencia competente, el mismo fue archivado gráficamente con el N° H- 10742, siendo sus datos principales los siguientes: Padrón N° 1120 y áreas ganadas al Río de la Plata (sin padrón) de la zona urbana de la localidad de Juan Lazace, Departamento de Colonial de propiedad del Estado (Dirección Nacional de Hidrografía) con un área de 1Há.1224mc39, y deslindes que surgen de la copia

obrante a fojas 119 del Expte. N°98/4/588.

V) Que se confeccionó Borrador de Convenio en que se especifican los detalles del permiso a conceder, informándose en autos que los términos en que se podría acceder a la petición son los siguientes: la duración del Convenio y plazo de la concesión será de 10 años a partir del vencimiento del anterior permiso, el 16 de febrero de 2000, sin perjuicio de la extensión de prórroga. Asimismo, el permiso será de carácter precario y revocable y el Club Náutico Puerto Sauce se obligará al mantenimiento y construcción de las obras y servicios que en el Borrador del Convenio se detallan, quedando dichas mejoras en propiedad de la Administración en caso de revocación o caducidad del permiso, sin derecho a indemnización alguna. Por otra parte, la Dirección Nacional de Hidrografía se obliga a conceder dos amarras para uso exclusivo del Club, exoneradas de pago, conforme lo prevé el Decreto N° 104/998 de 22 de abril de 1998 en la redacción dada por el Decreto N° 54/999 de 24 de febrero de 1999.

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía informa que, de no existir ocupación del álveo del Río de la Plata, puede otorgarse un permiso de uso dentro de un área del recinto portuario, con carácter revocable a solo juicio de la Administración, en las condiciones y plazo que se entiendan convenientes, atendiendo a las facultades otorgadas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la Ley N° 3817 de 15 de julio de 1911, su Decreto reglamentario de 29 de febrero de 1912, así como los Decretos N°s. 223/997 de 27 de junio de 1997 y 90/997 de 18 de marzo de 1997.

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte Obras Públicas, considera que no existe óbice jurídico que impida proceder como se aconseja, por lo que correspondería otorgar el permiso de uso y goce que se solicita. 

ATENTO: a lo establecido por la Ley N° 3817 de 15 de julio de 1911, Decreto de 29 de febrero de 1912 y Decretos N°s. 223/997 y 90/997 ya citados.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase al Club Náutico Puerto Sauce un permiso de uso y goce, precario y revocable a solo juicio de la Administración, sobre el Padrón N° 1120 y áreas ganadas al Río de la Plata (sin padrón) de la zona urbana de la localidad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia, de propiedad del Estado (Dirección Nacional de Hidrografía) con un área de 1Há.1224mc39, cuyos deslindes surgen de la Copia del Plano de Mensura N° H- 10742 relevado por la Ingeniera Agrimensor Beatriz Costabel el 13 de diciembre de 2003, que obra a fojas 119 del Expte. N° 98/4/588.

2°.- Establécese que el plazo del permiso que en este acto se otorga será de 10 (diez) años a partir del 16 de febrero de 2000.

3°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía a la suscripción del convenio con la parte solicitante ad-referéndum de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

4°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.