18/08/04 

17/08/04 - SE APRUEBA CONTRATO DE APARCERÍA ENTRE LA ANEP - CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO

VISTO: que es necesario la aprobación del contrato de aparcería suscrito el 2 de abril de 2004 entre la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo de Educación Técnico Profesional y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de abril de 1994 (número interno 72.595) se autorizó al Comando General del Ejército - División de Ejército IV a dar en aparcería a la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU), el inmueble empadronado con el número 3.655 de la octava sección judicial del departamento de Treinta y Tres.-

II) que el contrato de aparcería fue suscrito entre las partes nombradas, el 7 de junio de 1994, teniendo por objeto la explotación con fines docentes del predio empadronado con el número 3655 relacionado en el numeral anterior, Fracciones A y B.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 2003 (número interno 80.924) se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército a suscribir con la Administración Nacional de Educación Pública un nuevo contrato de aparcería sobre la Fracción A del inmueble empadronado con el número 3655 de la octava Sección Catastral de Treinta y Tres, que consta de una Superficie de 68 hectáreas 3204 metros cuadrados, según croquis realizado el 4 de junio de 2002 por los Ingenieros Agrimensores Marcelo Zanatta y Gianella Torres.-

IV) que el citado contrato se suscribió el 2 de abril de 2004 teniendo por objeto la fracción anteriormente mencionada, con excepción de la distancia reglamentaria al comienzo del bosque existente en la Fracción B, lugar donde se correrán los alambrados, no estando por tanto comprendido ese sector en la aparcería.-

V) que las partes introdujeron modificaciones al texto autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 2003 y establecieron dejar sin efecto los anteriores acuerdos o convenios que hayan firmado en relación a igual contenido, y en especial, el de fecha 7 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente para ambas partes la aprobación del nuevo contrato de aparcería.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General del Ejército y la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Apruébase, en todas sus partes, el contrato de aparcería suscrito el 2 de abril de 2004, entre la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo de Educación Técnico-Profesional y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército, con las modificaciones introducidas al proyecto que fuese autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 80.924) de 24 de junio de 2003, y que tiene por objeto el inmueble empadronado con el número 3655, Fracción A, de la octava Sección catastral del departamento de Treinta y Tres, que consta de una superficie de 68 hectáreas 3204 metros cuadrados, según croquis realizado por los Ingenieros Agrimensores Marcelo Zanatta y Gianella Torres, el 4 de junio de 2002; en los términos que luce de fojas 40 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2003005006 que se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.-