18/08/04
17/08/04 - SE APRUEBA CONTRATO DE APARCERÍA ENTRE LA
ANEP - CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO
VISTO: que es necesario la aprobación del contrato
de aparcería suscrito el 2 de abril de 2004 entre la Administración
Nacional de Educación Pública - Consejo de Educación Técnico Profesional
y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 20 de abril de 1994 (número interno 72.595) se autorizó
al Comando General del Ejército - División de Ejército IV a dar en
aparcería a la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU), el inmueble
empadronado con el número 3.655 de la octava sección judicial del
departamento de Treinta y Tres.-
II) que el contrato de aparcería fue suscrito entre
las partes nombradas, el 7 de junio de 1994, teniendo por objeto la
explotación con fines docentes del predio empadronado con el número 3655
relacionado en el numeral anterior, Fracciones A y B.-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24
de junio de 2003 (número interno 80.924) se autorizó al Ministerio de
Defensa Nacional - Comando General del Ejército a suscribir con la
Administración Nacional de Educación Pública un nuevo contrato de
aparcería sobre la Fracción A del inmueble empadronado con el número 3655
de la octava Sección Catastral de Treinta y Tres, que consta de una
Superficie de 68 hectáreas 3204 metros cuadrados, según croquis realizado
el 4 de junio de 2002 por los Ingenieros Agrimensores Marcelo Zanatta y
Gianella Torres.-
IV) que el citado contrato se suscribió el 2 de
abril de 2004 teniendo por objeto la fracción anteriormente mencionada, con
excepción de la distancia reglamentaria al comienzo del bosque existente en
la Fracción B, lugar donde se correrán los alambrados, no estando por
tanto comprendido ese sector en la aparcería.-
V) que las partes introdujeron modificaciones al
texto autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de
2003 y establecieron dejar sin efecto los anteriores acuerdos o convenios
que hayan firmado en relación a igual contenido, y en especial, el de fecha
7 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente para ambas partes
la aprobación del nuevo contrato de aparcería.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por el Comando General del Ejército y la Asesoría Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Apruébase, en todas sus partes, el contrato de
aparcería suscrito el 2 de abril de 2004, entre la Administración Nacional
de Educación Pública - Consejo de Educación Técnico-Profesional y el
Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército, con las
modificaciones introducidas al proyecto que fuese autorizado por la
Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 80.924) de 24 de junio de
2003, y que tiene por objeto el inmueble empadronado con el número 3655,
Fracción A, de la octava Sección catastral del departamento de Treinta y
Tres, que consta de una superficie de 68 hectáreas 3204 metros cuadrados,
según croquis realizado por los Ingenieros Agrimensores Marcelo Zanatta y
Gianella Torres, el 4 de junio de 2002; en los términos que luce de fojas
40 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número
2003005006 que se considera parte integrante de la presente Resolución.-
2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del
Ejército a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.-