23/08/04 

18/08/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA "CONGREGACIÓN SEFARDI DE ENSEÑANZA, CULTO Y BENEFICIENCIA (YESOD HADATH)"

VISTO: estos antecedentes por los cuales la "Congregación Sefardi de Enseñanza, Culto y Beneficencia (Yesod Hadath)", solicita exoneración de impuestos nacionales para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil argentina con personería jurídica y estatutos vigentes, autorizada a actuar en el territorio nacional por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 3 de febrero de 2004.

II) que entre sus propósitos principales se encuentra fomentar y sostener el culto israelita.

III) que con los bienes a importar se proyecta completar la ampliación de la sinagoga y Centro Comunitario de la Institución, radicados en Punta del Este, departamento de Maldonado.

CONSIDERANDO: I) que la gestión de autos se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y en lo dispuesto por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Tributaría, y oídas la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la "Congregación Sefardi de Enseñanza, Culto y Beneficencia (Yesod Hadath)", exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de los bienes detallados en las tres facturas proforma adjuntas, las que se tienen como parte integrante de esta Resolución.

2°) Los bienes referidos precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.