23/08/04
18/08/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA "CONGREGACIÓN SEFARDI DE ENSEÑANZA, CULTO Y
BENEFICIENCIA (YESOD HADATH)"
VISTO: estos antecedentes por los cuales la
"Congregación Sefardi de Enseñanza, Culto y Beneficencia (Yesod
Hadath)", solicita exoneración de impuestos nacionales para la
importación de diversos bienes.
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil argentina con personería jurídica y estatutos vigentes, autorizada a
actuar en el territorio nacional por Resolución del Ministerio de
Educación y Cultura de 3 de febrero de 2004.
II) que entre sus propósitos principales se
encuentra fomentar y sostener el culto israelita.
III) que con los bienes a importar se proyecta
completar la ampliación de la sinagoga y Centro Comunitario de la
Institución, radicados en Punta del Este, departamento de Maldonado.
CONSIDERANDO: I) que la gestión de autos se
encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de la
Constitución de la República y en lo dispuesto por el artículo 1° del
Título 3 del Texto Ordenado 1996.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto Específico Interno.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
Asesoría Tributaría, y oídas la Asesoría Jurídica y la División
Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la "Congregación Sefardi de
Enseñanza, Culto y Beneficencia (Yesod Hadath)", exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de los bienes detallados en las tres facturas proforma
adjuntas, las que se tienen como parte integrante de esta Resolución.
2°) Los bienes referidos precedentemente no podrán
ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.