23/08/04
18/08/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MTOP.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Transporte y Obras Publicas -Dirección Nacional de Vialidad, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de repuestos para maquinaria vial.
RESULTANDO: que se trata de púas, porta púas y
dientes para maquinaria vial, relacionada con el llamado a Licitación
Abreviada N° 28/2003, para la "Adquisición de púas y porta
púas" y adjudicada por Resolución del Director Nacional de Vialidad,
de 14 de abril de 2004 a la empresa Cesmar Ltda. CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
II) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que los bienes a importar, no sustituyen ninguno producido
en el país con igual función.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes detallados en listado
adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 32.850,50 (treinta y dos mil ochocientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América con 50/100), a importar por el
Ministerio de Transporte y Obras Publicas -Dirección Nacional de Vialidad
dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.