23/08/04 

18/08/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MTOP.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas -Dirección Nacional de Vialidad, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de repuestos para maquinaria vial.

RESULTANDO: que se trata de púas, porta púas y dientes para maquinaria vial, relacionada con el llamado a Licitación Abreviada N° 28/2003, para la "Adquisición de púas y porta púas" y adjudicada por Resolución del Director Nacional de Vialidad, de 14 de abril de 2004 a la empresa Cesmar Ltda. CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que los bienes a importar, no sustituyen ninguno producido en el país con igual función.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes detallados en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 32.850,50 (treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con 50/100), a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas -Dirección Nacional de Vialidad dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.