23/08/04
18/08/04 – EXONERACIÓN DE TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA
IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL LATU.
VISTO: la gestión promovida por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.
RESULTANDO: I) que el Laboratorio gestionante tiene
como objetivo contribuir al desarrollo productivo e industrial de todos los
sectores de actividad del país aportando investigación, tecnología y
asesoramiento técnico, para lo cual requiere la permanente incorporación
de equipamiento y materiales con las técnicas más modernas.
II) que la Unión Europea donó a nuestro país
equipamiento metrológico, siendo el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el
destinatario de los mismos en su carácter de custodio de los patrones
nacionales metrológicos.
III) que se solicita la exoneración de la Tasa
Global Arancelaria y del Impuesto al Valor Agregado para la importación de
los referidos bienes.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las
modificaciones dispuestas por los artículos 97° de la Ley N° 13.737, de 9
de enero de 1969 y 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay es persona pública no estatal.
II) que por los artículos 2° de la Ley N° 12.670,
de 17 de diciembre de 1959, y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero
de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la
Tasa Global Arancelaria.
III) que con respecto a la exoneración del Impuesto
al Valor Agregado, no existe en la especie norma legal que habilite al Poder
Ejecutivo a disponerla.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Exonérase al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay del pago de la Tasa Global Arancelaria en ocasión de la
importación de los bienes detallados en listado adjunto que forma parte de
la presente Resolución, por un valor total de € 12.861,92 (doce
mil ochocientos sesenta y un euros con 92/100).
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.