23/08/04 

18/08/04 – EXONERACIÓN DE TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL LATU.

VISTO: la gestión promovida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.

RESULTANDO: I) que el Laboratorio gestionante tiene como objetivo contribuir al desarrollo productivo e industrial de todos los sectores de actividad del país aportando investigación, tecnología y asesoramiento técnico, para lo cual requiere la permanente incorporación de equipamiento y materiales con las técnicas más modernas.

II) que la Unión Europea donó a nuestro país equipamiento metrológico, siendo el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el destinatario de los mismos en su carácter de custodio de los patrones nacionales metrológicos.

III) que se solicita la exoneración de la Tasa Global Arancelaria y del Impuesto al Valor Agregado para la importación de los referidos bienes.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones dispuestas por los artículos 97° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay es persona pública no estatal.

II) que por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.

III) que con respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, no existe en la especie norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a disponerla.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Exonérase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay del pago de la Tasa Global Arancelaria en ocasión de la importación de los bienes detallados en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de 12.861,92 (doce mil ochocientos sesenta y un euros con 92/100).

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.