23/08/04
20/08/04 – SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL
DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES DEL M.S.P., PROPIEDAD
HORIZONTAL UBICADA EN LA CALLE MINI DE LA CIUDAD DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE
SORIANO.
VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado
y afectado al Ministerio de Salud Pública de una Unidad de Propiedad
Horizontal, ubicada en la calle Mini de la ciudad de Dolores, Departamento
de Soriano, empadronada Con el número 2.224/002;
RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo el Estado
por legado de la Testamentaria de Don Serafín Zuazo o Zuazo Palacios, quien
falleció el día 20 de febrero de 1979, bajo las disposiciones del
Testamento Solemne Abierto de fecha 3 de abril de 1971, autorizado por el
Escribano J. A. García Píriz;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula
segunda literal b) de dicho testamento, legó pura y simplemente al Centro
Auxiliar Dr. Alejandro Bardier, dependencia del Ministerio de Salud Pública
la referida unidad;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble
se considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales del Ministerio de Salud Pública;
II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes
fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales
está comprendida la enajenación del bien de la mencionada sucesión.
III) lo informado por la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la
Ley No. 13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes, y a lo
precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud
Pública, la Unidad de Propiedad Horizontal ubicada en la calle Mini de la
ciudad de Dolores, Departamento de Soriano, empadronado con el número
2.224/002.
2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a
vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de
la Ley No. 13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Don
Serafín Zuazo o Zuazo Palacios en cuanto al destino a darse del bien de
conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda literal b) de dicho
testamento.
4°.- Comuníquese.