23/08/04
20/08/04 – SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL
DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES DEL M.S.P., INMUEBLE UBICADO
EN LA CIUDAD DE NUEVA HELVECIA, DEPARTAMENTO DE COLONIA.
VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado
y afectado al Ministerio de Salud Pública de un solar de terreno con
construcciones, ubicado en la ciudad de Nueva Helvecia, Departamento de
Colonia, empadronado con el número 587.
RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo de la
Testamentaria de Don Omar Teodoro Rodríguez Rodríguez, quien falleció el
día 15 de marzo de 1999, siendo de estado civil soltero, bajo las
disposiciones del Testamento Solemne Abierto de fecha 18 de marzo de 1988,
otorgado ante el Escribano Amilcar Urtazú Telechea;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula
tercera de dicho testamento, instituyó como único heredero al Ministerio
de Salud Pública con destino al Centro Auxiliar de Nueva Helvecia;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se
considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales del Ministerio de Salud Pública;
II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes
fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales
está comprendida la enajenación de los bienes de la mencionada sucesión.
III) lo informado por la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la
Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes, y a lo
precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud
Pública, el bien inmueble ubicado en la ciudad de Nueva Helvecia,
Departamento de Colonia, empadronado con el número 587.
2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a
vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de
la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Don Omar
Teodoro Rodríguez Rodríguez en cuanto al destino a darse a los bienes de
conformidad con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho testamento.
4°.- Comuníquese.