23/08/04 
    
    20/08/04 – SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL
    DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES DEL M.S.P., INMUEBLE UBICADO
    EN LA CIUDAD DE NUEVA HELVECIA, DEPARTAMENTO DE COLONIA.
    
    VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado
    y afectado al Ministerio de Salud Pública de un solar de terreno con
    construcciones, ubicado en la ciudad de Nueva Helvecia, Departamento de
    Colonia, empadronado con el número 587.
    
    RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo de la
    Testamentaria de Don Omar Teodoro Rodríguez Rodríguez, quien falleció el
    día 15 de marzo de 1999, siendo de estado civil soltero, bajo las
    disposiciones del Testamento Solemne Abierto de fecha 18 de marzo de 1988,
    otorgado ante el Escribano Amilcar Urtazú Telechea;
    
    II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula
    tercera de dicho testamento, instituyó como único heredero al Ministerio
    de Salud Pública con destino al Centro Auxiliar de Nueva Helvecia;
    
    CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se
    considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
    sustanciales del Ministerio de Salud Pública;
    
    II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes
    fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales
    está comprendida la enajenación de los bienes de la mencionada sucesión.
    
    III) lo informado por la División Jurídico Notarial
    del Ministerio de Salud Pública; 
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la
    Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes, y a lo
    precedentemente expuesto,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°.- Declárase prescindible para el
    desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud
    Pública, el bien inmueble ubicado en la ciudad de Nueva Helvecia,
    Departamento de Colonia, empadronado con el número 587.
    
    2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a
    vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de
    la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
    
    3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Don Omar
    Teodoro Rodríguez Rodríguez en cuanto al destino a darse a los bienes de
    conformidad con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho testamento.
    
    4°.- Comuníquese.