23/08/04 
    
    18/08/04 – SE DISPONE EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO POR
    MAYORES COSTOS A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS 26 DE OCTUBRE, N° PMV 187/198.
    
    VISTO: la necesidad de complementar las disposiciones
    contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 263/2003, de 26 de agosto
    de 2003 y 11/2004, de 5 de enero de 2004, para su mejor implementación;
    
    RESULTANDO: I) que dichas Resoluciones establecieron
    un mecanismo de resarcimiento a las cooperativas de los mayores costos
    producidos por el desfasaje entre la unidad reajustable y el Indice General
    de Costos de la Construcción;
    
    II) que es necesario prever cómo se solventarán los
    honorarios de las Escrituras de préstamo a concederse por concepto de
    mayores costos, por lo cual se establece que los mismos están comprendidos
    en el monto a que asciende cada préstamo;
    
    III) que el saldo de honorarios que reste percibir a
    cada I.A.T se reajustará sobre el monto del préstamo por mayores costos de
    acuerdo al porcentaje establecido por el Decreto 29/94 de 13 de julio de
    1994;
    
    IV) respecto a las condiciones en que otorgará el
    préstamo por mayores costos a que refiere el numeral 4 de la Resolución
    Ministerial N° 11/2004, la tasa de interés será la misma que se haya
    fijado en la escritura de préstamo originalmente otorgado; no generándose
    los intereses correspondientes a dicha ampliación hasta el comienzo del
    plazo de amortización, que será de 15 años;
    
    CONSIDERANDO: que se concederá el préstamo por
    mayores costos a la cooperativa de viviendas 26 de Octubre, N° PMV 187/198,
    por un valor total de 50.241 U.R., correspondiendo 39.942 U.R. por concepto
    de préstamo y 10.299 U.R. de subsidio;
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
    dispuesto por las resoluciones Ministeriales Nos. Nos. 263/2003, de 26 de
    agosto de 2003 y 11/2004, de 5 de enero de 2004;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Dispónese el otorgamiento del préstamo por
    mayores costos a la cooperativa de viviendas 26 de Octubre, N° PMV 187/198,
    por un valor total de 50.241 U.R., correspondiendo 39.942 U.R, por concepto
    de préstamo y 10.299 U.R. de subsidio.
    
    2º.- Establécese que los honorarios de las
    Escrituras de préstamo a concederse por concepto de mayores costos están
    comprendidos en el monto a que asciende cada préstamo.
    
    3º.- El saldo de honorarios que reste percibir a
    cada I.A.T se reajustará sobre el monto del préstamo por mayores costos de
    acuerdo al porcentaje establecido por el Decreto 29/94 de 13 de julio de
    1994.-
    
    4º.- La tasa de interés del préstamo por mayores
    costos será la misma que se haya fijado en la escritura de préstamo
    originalmente otorgado, no generándose los intereses correspondientes a
    dicha ampliación hasta el comienzo del plazo de amortización.
    
    5º.- El plazo de amortización de la ampliación de
    préstamo será de 15 años y comenzará a contarse a partir del vencimiento
    del plazo de amortización del préstamo original, en cada caso, de
    conformidad con lo establecido por el numeral 3° de la parte dispositiva de
    la Resolución Ministerial N° 11/2004, de 5 de enero de 2004.-
    
    6º.- Los mayores costos generados hasta el día de
    la escritura de ampliación de préstamo se pagarán ese mismo día. Los que
    se generen con posterioridad a la escrituración se abonarán a cada
    cooperativa conjuntamente con el pago mensual de avance de obra.
    
    7º.- El gasto emergente de la presente Resolución
    del Poder Ejecutivo será atendido con cargo al Fondo Nacional de Vivienda.
    
    8º.- Comuníquese al Banco de Hipotecario del
    Uruguay y pase a la Dirección Nacional de Vivienda, cometiéndole la
    notificación.