23/08/04 

18/08/04 – SE DISPONE EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO POR MAYORES COSTOS A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS 26 DE OCTUBRE, N° PMV 187/198.

VISTO: la necesidad de complementar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 263/2003, de 26 de agosto de 2003 y 11/2004, de 5 de enero de 2004, para su mejor implementación;

RESULTANDO: I) que dichas Resoluciones establecieron un mecanismo de resarcimiento a las cooperativas de los mayores costos producidos por el desfasaje entre la unidad reajustable y el Indice General de Costos de la Construcción;

II) que es necesario prever cómo se solventarán los honorarios de las Escrituras de préstamo a concederse por concepto de mayores costos, por lo cual se establece que los mismos están comprendidos en el monto a que asciende cada préstamo;

III) que el saldo de honorarios que reste percibir a cada I.A.T se reajustará sobre el monto del préstamo por mayores costos de acuerdo al porcentaje establecido por el Decreto 29/94 de 13 de julio de 1994;

IV) respecto a las condiciones en que otorgará el préstamo por mayores costos a que refiere el numeral 4 de la Resolución Ministerial N° 11/2004, la tasa de interés será la misma que se haya fijado en la escritura de préstamo originalmente otorgado; no generándose los intereses correspondientes a dicha ampliación hasta el comienzo del plazo de amortización, que será de 15 años;

CONSIDERANDO: que se concederá el préstamo por mayores costos a la cooperativa de viviendas 26 de Octubre, N° PMV 187/198, por un valor total de 50.241 U.R., correspondiendo 39.942 U.R. por concepto de préstamo y 10.299 U.R. de subsidio;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las resoluciones Ministeriales Nos. Nos. 263/2003, de 26 de agosto de 2003 y 11/2004, de 5 de enero de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Dispónese el otorgamiento del préstamo por mayores costos a la cooperativa de viviendas 26 de Octubre, N° PMV 187/198, por un valor total de 50.241 U.R., correspondiendo 39.942 U.R, por concepto de préstamo y 10.299 U.R. de subsidio.

2º.- Establécese que los honorarios de las Escrituras de préstamo a concederse por concepto de mayores costos están comprendidos en el monto a que asciende cada préstamo.

3º.- El saldo de honorarios que reste percibir a cada I.A.T se reajustará sobre el monto del préstamo por mayores costos de acuerdo al porcentaje establecido por el Decreto 29/94 de 13 de julio de 1994.-

4º.- La tasa de interés del préstamo por mayores costos será la misma que se haya fijado en la escritura de préstamo originalmente otorgado, no generándose los intereses correspondientes a dicha ampliación hasta el comienzo del plazo de amortización.

5º.- El plazo de amortización de la ampliación de préstamo será de 15 años y comenzará a contarse a partir del vencimiento del plazo de amortización del préstamo original, en cada caso, de conformidad con lo establecido por el numeral 3° de la parte dispositiva de la Resolución Ministerial N° 11/2004, de 5 de enero de 2004.-

6º.- Los mayores costos generados hasta el día de la escritura de ampliación de préstamo se pagarán ese mismo día. Los que se generen con posterioridad a la escrituración se abonarán a cada cooperativa conjuntamente con el pago mensual de avance de obra.

7º.- El gasto emergente de la presente Resolución del Poder Ejecutivo será atendido con cargo al Fondo Nacional de Vivienda.

8º.- Comuníquese al Banco de Hipotecario del Uruguay y pase a la Dirección Nacional de Vivienda, cometiéndole la notificación.