23/08/04
18/08/04 – SE DISPONE EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO POR
MAYORES COSTOS A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS 26 DE OCTUBRE, N° PMV 187/198.
VISTO: la necesidad de complementar las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 263/2003, de 26 de agosto
de 2003 y 11/2004, de 5 de enero de 2004, para su mejor implementación;
RESULTANDO: I) que dichas Resoluciones establecieron
un mecanismo de resarcimiento a las cooperativas de los mayores costos
producidos por el desfasaje entre la unidad reajustable y el Indice General
de Costos de la Construcción;
II) que es necesario prever cómo se solventarán los
honorarios de las Escrituras de préstamo a concederse por concepto de
mayores costos, por lo cual se establece que los mismos están comprendidos
en el monto a que asciende cada préstamo;
III) que el saldo de honorarios que reste percibir a
cada I.A.T se reajustará sobre el monto del préstamo por mayores costos de
acuerdo al porcentaje establecido por el Decreto 29/94 de 13 de julio de
1994;
IV) respecto a las condiciones en que otorgará el
préstamo por mayores costos a que refiere el numeral 4 de la Resolución
Ministerial N° 11/2004, la tasa de interés será la misma que se haya
fijado en la escritura de préstamo originalmente otorgado; no generándose
los intereses correspondientes a dicha ampliación hasta el comienzo del
plazo de amortización, que será de 15 años;
CONSIDERANDO: que se concederá el préstamo por
mayores costos a la cooperativa de viviendas 26 de Octubre, N° PMV 187/198,
por un valor total de 50.241 U.R., correspondiendo 39.942 U.R. por concepto
de préstamo y 10.299 U.R. de subsidio;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto por las resoluciones Ministeriales Nos. Nos. 263/2003, de 26 de
agosto de 2003 y 11/2004, de 5 de enero de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Dispónese el otorgamiento del préstamo por
mayores costos a la cooperativa de viviendas 26 de Octubre, N° PMV 187/198,
por un valor total de 50.241 U.R., correspondiendo 39.942 U.R, por concepto
de préstamo y 10.299 U.R. de subsidio.
2º.- Establécese que los honorarios de las
Escrituras de préstamo a concederse por concepto de mayores costos están
comprendidos en el monto a que asciende cada préstamo.
3º.- El saldo de honorarios que reste percibir a
cada I.A.T se reajustará sobre el monto del préstamo por mayores costos de
acuerdo al porcentaje establecido por el Decreto 29/94 de 13 de julio de
1994.-
4º.- La tasa de interés del préstamo por mayores
costos será la misma que se haya fijado en la escritura de préstamo
originalmente otorgado, no generándose los intereses correspondientes a
dicha ampliación hasta el comienzo del plazo de amortización.
5º.- El plazo de amortización de la ampliación de
préstamo será de 15 años y comenzará a contarse a partir del vencimiento
del plazo de amortización del préstamo original, en cada caso, de
conformidad con lo establecido por el numeral 3° de la parte dispositiva de
la Resolución Ministerial N° 11/2004, de 5 de enero de 2004.-
6º.- Los mayores costos generados hasta el día de
la escritura de ampliación de préstamo se pagarán ese mismo día. Los que
se generen con posterioridad a la escrituración se abonarán a cada
cooperativa conjuntamente con el pago mensual de avance de obra.
7º.- El gasto emergente de la presente Resolución
del Poder Ejecutivo será atendido con cargo al Fondo Nacional de Vivienda.
8º.- Comuníquese al Banco de Hipotecario del
Uruguay y pase a la Dirección Nacional de Vivienda, cometiéndole la
notificación.