23/08/04 

18/08/04 – SE ANULA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 27/03/M.

VISTO: el llamado a Licitación Pública Internacional N° 27/03/M, con el objeto de la ejecución de las Obras de Infraestructura Física (vialidad, red de saneamiento, desagües pluviales, red de energía eléctrica y de alumbrado público, etc.) e Infraestructura Barrial (Centro de Barrio, plaza deportiva, plazoleta con espacio de recreación), Núcleos Básicos Evolutivos para realojar a 20 familias y suministro de 6 canastas de materiales, que se describen en los recaudos que componen el Proyecto de Mejoramiento de Barrios N° 27/03/M Asentamiento del Barrio Nuevo Colón, Nueva Esperanza, del departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que según surge del acta labrada por la Esc. María. del Carmen SOLARO REQUESENS, el día 18 de setiembre de 2003, que luce de fojas 552 a 554 del Expediente N° 2003/14001/1/01992, que se presentaron siete ofertas, a saber: Empresa Consorcio SACEEM - GRINOR I, Empresa LEJACIR S.A. Empresa MIR LIMITADA, Empresa G.M. Instalaciones S.R.L., Empresa ALVARO PALENGA S.A., Empresa MEDINA y POSSAMAI LTDA. y Empresa TEYMA URUGUAY S.A;

II) que la Comisión Evaluadora sugirió, en dictamen de fecha 12 de noviembre de 2003, que luce de fojas 1687 a 1689, adjudicar a la Empresa LEJACIR S.A. el objeto de este llamado, por los motivos allí expuestos;

III) que de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.3 del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obra, se puso de manifiesto el Expediente por el término de 5 días hábiles, habiendo deducido oposición la Empresa CONSORCIO SACEEM - GRINOR I, en escrito fundado que obra glosado de fojas 1711 a 1714 vto. del libelo referenciado;

IV) que en relación con la petición formulada por el oferente indicado en el Resultando anterior, a fojas 1715 Y 1716, la Comisión Evaluadora se pronunció, exponiendo las razones por las cuales debe desestimarse la misma;

V) que se pronunció el Tribunal de Cuentas de la República en Sesión de fecha 23 de junio de 2004 (Carpeta N° 202676);

VI) que a fojas 1764, luce informe técnico de la Coordinadora del Programa de Integración Urbana de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el cual se pone en conocimiento de la Superioridad la existencia de hechos nuevos que interferirían en la culminación de este procedimiento de contratación, cuya adjudicación no se ha dispuesto por el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que pese a que se cumplieron con todas las formalidades legales y reglamentarias en un todo de acuerdo con las normas que rigen el presente llamado y se comparte lo oportunamente dictaminado por la Comisión Evaluadora, habrá de anularse el presente procedimiento de contratación en virtud de la nueva situación puesta de manifiesto por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial de la citada Secretaría de Estado;

II) que, en efecto, surge del informe indicado en el Resultando VI), así como del Oficio de fecha 3 de agosto de 2004, remitido por el Sr. Director Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo y de la respuesta dada al mismo, con fecha 4 de agosto de 2004, que luce a fojas 1768, que la Comuna capitalina ha efectuado parte de las obras que eran objeto del presente llamado a Licitación Pública Internacional;

III) que la Dirección Nacional mencionada sugiere rechazar las ofertas que se presentaron en este proceso de contratación, determinar el nuevo objeto con las obras a licitar y convocar a un nuevo llamado a Licitación Pública Internacional;

IV) que el Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obra, en su artículo 32 y bajo el nombre "Derecho del Contratante a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas", establece que el Contratante se reserva el derecho de aceptar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes afectados por esta decisión;

V) que en esta instancia se estima conveniente anular el llamado a Licitación Pública Internacional N° 27/03/M, con el objeto de la ejecución de las Obras de Infraestructura Física (vialidad, red de saneamiento, desagües pluviales, red de energía eléctrica y de alumbrado público, etc.) e Infraestructura Barrial (Centro de Barrio, plaza deportiva, plazoleta con espacio de recreación), Núcleos Básicos Evolutivos para realojar a 20 familias y suministro de 6 canastas de materiales, que se describen en los recaudos que componen el Proyecto de Mejoramiento de Barrios N° 27/03/M Asentamiento del Barrio Nuevo Colón, Nueva Esperanza, del departamento de Montevideo, puesto que las obras ejecutadas por el Gobierno Departamental de Montevideo satisfacen parte de aquellas que fueren objeto del llamado y, por ende, la continuación del mismo implicaría solicitar una variación sustancial de las propuestas económicas presentadas por los oferentes;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 32 el Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obra que rigió el presente llamado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Anúlase el llamado a Licitación Pública Internacional N° 27/03/M, con el objeto de la ejecución de las Obras de Infraestructura Física (vialidad, red de saneamiento, desagües pluviales, red de energía eléctrica y de alumbrado público, etc.) e Infraestructura Barrial (Centro de Barrio, plaza deportiva, plazoleta con espacio de recreación), Núcleos Básicos Evolutivos para realojar a 20 familias y suministro de 6 canastas de materiales, que se describen en los recaudos que componen el Proyecto de Mejoramiento de Barrios N° 27/03/M Asentamiento del Barrio Nuevo Colón, Nueva Esperanza, del departamento de Montevideo.

2°.- Comuníquese al Banco Interamericano de Desarrollo, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al P.I.A.I. y siga al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su notificación a los interesados y demás efectos.