26/08/04
26/08/04 - LLAMADO PÚBLICO PARA SELECCIONAR PASANTES
PARA LA SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VISTO: la necesidad de la Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia de la República, de contar con los servicios de
15 pasantes;
RESULTANDO: I) que la Dirección de dicha Secretaría
ha solicitado autorización para la selección de 10 pasantes titulares y 5
suplentes;
II) que se ha establecido el perfil de formación
requerido para el cumplimiento de la función;
CONSIDERANDO: I) que procede realizar la convocatoria
por llamado público de conformidad con las normas legales y reglamentarias
vigentes;
II) que la División Contabilidad y Finanzas informó
la existencia de crédito suficiente para atender la erogación respectiva;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 620 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y
por el Decreto 344/001 de 28 de agosto de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Convócase a llamado público para seleccionar
10 pasantes titulares y 5 suplentes para desempeñar tareas en la
Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República,
cometiéndose a la División Administración.
2°.- El llamado se regirá por las siguientes bases
y condiciones:
Se llama a estudiantes para la selección de pasantes
para el área de prensa y difusión, que serán evaluados en los factores de
habilidades en conocimiento de medios de comunicación y capacidad de
redacción, escolaridad, regularidad en los estudios y experiencia.
La incidencia máxima de cada factor será:
Factor 1 |
-Habilidades: |
|
|
Conocimiento de Medios de Comunicación |
10 puntos |
|
Capacidad de redacción |
20 puntos |
Factor 2 |
-Escolaridad |
10 puntos |
Factor 3 |
-Regularidad en los estudios |
5 puntos |
Factor 4 |
-Calidad de estudiantes universitarios o del Consejo de Educación
Técnico Profesional de la ANEP o del CECAP |
20 puntos |
Factor 5 |
-Experiencia en trabajos similares |
35 puntos |
El puntaje mínimo de aprobación será de 70 puntos.
Los postulantes deberán acreditar su calidad de
estudiante, nivel de estudio alcanzado, exámenes rendidos, escolaridad y
regularidad en los estudios, mediante certificado expedido por el Instituto
correspondiente, y haber aprobado una materia en el presente año lectivo.
No podrán postularse estudiantes que ya hayan sido
contratados bajo el régimen de beca o pasantía en cualquier organismo del
Estado con anterioridad al presente llamado.
El régimen horario a cumplir será de seis horas y
media, cinco días semanales rotativos.
El plazo de la pasantía será de seis meses, sin
renovación, reservándose la Administración el derecho de dar por
rescindido el contrato en cualquier momento y sin responsabilidad.
La remuneración a percibir por el pasante será de $
2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales.
3°.- Publíquese en el Diario Oficial, en un diario
de circulación nacional y en la página WEB del Organismo.-
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