26/08/04 

26/08/04 - LLAMADO PÚBLICO PARA SELECCIONAR PASANTES PARA LA SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

VISTO: la necesidad de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República, de contar con los servicios de 15 pasantes;

RESULTANDO: I) que la Dirección de dicha Secretaría ha solicitado autorización para la selección de 10 pasantes titulares y 5 suplentes;

II) que se ha establecido el perfil de formación requerido para el cumplimiento de la función;

CONSIDERANDO: I) que procede realizar la convocatoria por llamado público de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;

II) que la División Contabilidad y Finanzas informó la existencia de crédito suficiente para atender la erogación respectiva;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 620 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el Decreto 344/001 de 28 de agosto de 2001;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Convócase a llamado público para seleccionar 10 pasantes titulares y 5 suplentes para desempeñar tareas en la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República, cometiéndose a la División Administración.

2°.- El llamado se regirá por las siguientes bases y condiciones:

Se llama a estudiantes para la selección de pasantes para el área de prensa y difusión, que serán evaluados en los factores de habilidades en conocimiento de medios de comunicación y capacidad de redacción, escolaridad, regularidad en los estudios y experiencia.

La incidencia máxima de cada factor será:

Factor 1

-Habilidades:

 
 

Conocimiento de Medios de Comunicación

10 puntos

 

Capacidad de redacción

20 puntos

Factor 2

-Escolaridad

10 puntos

Factor 3

-Regularidad en los estudios

5 puntos

Factor 4

-Calidad de estudiantes universitarios o del Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP o del CECAP

20 puntos

Factor 5

-Experiencia en trabajos similares

35 puntos

El puntaje mínimo de aprobación será de 70 puntos.

Los postulantes deberán acreditar su calidad de estudiante, nivel de estudio alcanzado, exámenes rendidos, escolaridad y regularidad en los estudios, mediante certificado expedido por el Instituto correspondiente, y haber aprobado una materia en el presente año lectivo.

No podrán postularse estudiantes que ya hayan sido contratados bajo el régimen de beca o pasantía en cualquier organismo del Estado con anterioridad al presente llamado.

El régimen horario a cumplir será de seis horas y media, cinco días semanales rotativos.

El plazo de la pasantía será de seis meses, sin renovación, reservándose la Administración el derecho de dar por rescindido el contrato en cualquier momento y sin responsabilidad.

La remuneración a percibir por el pasante será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales.

3°.- Publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página WEB del Organismo.-