26/08/04 

24/08/04 – SE MODIFICA TEXTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE SUSCRITO EL 9/04/2003 ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL B.I.D.

Visto: la necesidad de modificar el texto del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito el 9 de abril de 2003 entre la República Oriental del

Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo. Resultando: I) que el propósito del mismo fue financiar la contratación del Programa para el Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria en el Uruguay. II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 80.730 de 2 de abril de 2003, se autorizó al señor Ministro de Defensa Nacional a suscribir y otorgar, en representación del Estado, el Convenio de referencia, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN). III) que se constató que en el primer párrafo del texto del Convenio de referencia, donde dice: "Con los recursos de la Contribución se financiarán la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para apoyar al marco regulador de los servicios de comunicaciones", cuando debe decir: "para promover un desarrollo seguro y eficiente del trans porte aéreo". IV) que con fecha 21 de junio de 2004, ambas partes suscribieron la aceptación de dicha modificación. Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Modifícase el texto del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito el 9 de abril de 2003 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el propósito de financiar la contratación del Programa para el Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria en el Uruguay, lo cual fue aceptado por ambas partes celebrantes con fecha 21 de junio de 2004, expresándose que en el primer párrafo del Convenio citado, donde dice: "Con los recursos de la Contribución se financiarán la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para apoyar al marco regulador de los servicios de comunicaciones", debe decir: "para promover un desarrollo seguro y eficiente del transporte aéreo". 2do.- Remítase copia de la presente Resolución al Tribunal de Cuenta de la República. 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Cumplido, archívese.