26/08/04
24/08/04 – SE MODIFICA TEXTO DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE SUSCRITO EL 9/04/2003 ENTRE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL B.I.D.
Visto: la necesidad de modificar el texto del
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito el 9 de abril de
2003 entre la República Oriental del
Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo. Resultando:
I) que el propósito del mismo fue financiar la contratación del
Programa para el Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria en el
Uruguay. II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 80.730 de 2
de abril de 2003, se autorizó al señor Ministro de Defensa Nacional a
suscribir y otorgar, en representación del Estado, el Convenio de
referencia, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de
Inversiones (FOMIN). III) que se constató que en el primer párrafo
del texto del Convenio de referencia, donde dice: "Con los recursos de
la Contribución se financiarán la contratación de servicios de
consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de
un programa de cooperación técnica para apoyar al marco regulador de los
servicios de comunicaciones", cuando debe decir: "para
promover un desarrollo seguro y eficiente del trans porte aéreo". IV)
que con fecha 21 de junio de 2004, ambas partes suscribieron la aceptación
de dicha modificación. Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. El
Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Modifícase el texto del
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito el 9 de abril de
2003 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo, con el propósito de financiar la contratación del Programa
para el Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria en el Uruguay, lo cual
fue aceptado por ambas partes celebrantes con fecha 21 de junio de 2004,
expresándose que en el primer párrafo del Convenio citado, donde dice:
"Con los recursos de la Contribución se financiarán la contratación
de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la
realización de un programa de cooperación técnica para apoyar al marco
regulador de los servicios de comunicaciones", debe decir:
"para promover un desarrollo seguro y eficiente del transporte
aéreo". 2do.- Remítase copia de la presente Resolución al
Tribunal de Cuenta de la República. 3ro.- Comuníquese, publíquese
y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
Cumplido, archívese.