26/08/04 

24/08/04 – REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIA AL M.T.S.S.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y el sistema de redistribución regulado por la mencionada norma.

RESULTANDO: que la funcionaria redistribuida por la presente Resolución fue oportunamente incluida en la nómina de personal declarado excedente, remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil por su organismo de origen, el Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO: que es conveniente la redistribución de la funcionaria que se nomina en la parte dispositiva de la presente Resolución.

ATENTO: a lo establecido en el Capítulo V y por el artículo 67° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, Decreto Reglamentario N° 48/003, de 5 de febrero de 2003, Decreto N° 151/003, de 22 de abril de 2003 y a los informes técnicos de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Incorpórase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" a la funcionaria que seguidamente se nomina:

INCISO 13: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PROGRAMA 001: Administración General.

UNIDAD EJECUTORA 001: Dirección General de Secretaría.

Función Contratada

Nombre Denom. Serie Esc. Gdo.

Selva Nivia Plada Adm. V Administrativo C 02

2°) La Contaduría del organismo de destino deberá incluir a la funcionaria redistribuida en sus planillas presupuestales en un plazo no mayor de sesenta días a partir de este acto. A tales efectos deberá solicitar a la Contaduría del Ministerio del Interior el certificado de sueldo y coordinará con ésta el alta y baja simultánea de la función y de su correspondiente retribución.

3°) La oficina de origen de la funcionaria redistribuida hasta tanto no se produzca su inclusión en la planilla presupuestal de destino, deberá continuar solventando su retribución y dispondrá de un plazo de treinta días corridos para remitir los antecedentes y legajo personal de la misma al organismo al cual se incorpora.

4°) Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, Oficina Nacional del Servicio Civil, Ministerio del Interior y pase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.