26/08/04
24/08/04 – REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIA AL M.T.S.S.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley
N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y el sistema de redistribución
regulado por la mencionada norma.
RESULTANDO: que la funcionaria redistribuida por la
presente Resolución fue oportunamente incluida en la nómina de personal
declarado excedente, remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil por
su organismo de origen, el Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO: que es conveniente la redistribución
de la funcionaria que se nomina en la parte dispositiva de la presente
Resolución.
ATENTO: a lo establecido en el Capítulo V y por el
artículo 67° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, Decreto
Reglamentario N° 48/003, de 5 de febrero de 2003, Decreto N° 151/003, de
22 de abril de 2003 y a los informes técnicos de la Contaduría General de
la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Incorpórase al Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social" a la funcionaria que seguidamente se
nomina:
INCISO 13: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PROGRAMA 001: Administración General.
UNIDAD EJECUTORA 001: Dirección General de Secretaría.
Función Contratada
Nombre Denom. Serie Esc. Gdo.
Selva Nivia Plada Adm. V Administrativo C 02
2°) La Contaduría del organismo de destino deberá
incluir a la funcionaria redistribuida en sus planillas presupuestales en un
plazo no mayor de sesenta días a partir de este acto. A tales efectos
deberá solicitar a la Contaduría del Ministerio del Interior el
certificado de sueldo y coordinará con ésta el alta y baja simultánea de
la función y de su correspondiente retribución.
3°) La oficina de origen de la funcionaria
redistribuida hasta tanto no se produzca su inclusión en la planilla
presupuestal de destino, deberá continuar solventando su retribución y
dispondrá de un plazo de treinta días corridos para remitir los
antecedentes y legajo personal de la misma al organismo al cual se
incorpora.
4°) Comuníquese a la Contaduría General de la
Nación, Oficina Nacional del Servicio Civil, Ministerio del Interior y pase
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.