26/08/04 
    
    24/08/04 – REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIA AL M.T.S.S.
    
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley
    N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y el sistema de redistribución
    regulado por la mencionada norma.
    
    RESULTANDO: que la funcionaria redistribuida por la
    presente Resolución fue oportunamente incluida en la nómina de personal
    declarado excedente, remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil por
    su organismo de origen, el Ministerio del Interior.
    
    CONSIDERANDO: que es conveniente la redistribución
    de la funcionaria que se nomina en la parte dispositiva de la presente
    Resolución.
    
    ATENTO: a lo establecido en el Capítulo V y por el
    artículo 67° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, Decreto
    Reglamentario N° 48/003, de 5 de febrero de 2003, Decreto N° 151/003, de
    22 de abril de 2003 y a los informes técnicos de la Contaduría General de
    la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Incorpórase al Inciso 13 "Ministerio de
    Trabajo y Seguridad Social" a la funcionaria que seguidamente se
    nomina:
    INCISO 13: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    PROGRAMA 001: Administración General.
    UNIDAD EJECUTORA 001: Dirección General de Secretaría.
    Función Contratada
    
    Nombre Denom. Serie Esc. Gdo.
    
    Selva Nivia Plada Adm. V Administrativo C 02
    
    2°) La Contaduría del organismo de destino deberá
    incluir a la funcionaria redistribuida en sus planillas presupuestales en un
    plazo no mayor de sesenta días a partir de este acto. A tales efectos
    deberá solicitar a la Contaduría del Ministerio del Interior el
    certificado de sueldo y coordinará con ésta el alta y baja simultánea de
    la función y de su correspondiente retribución.
    
    3°) La oficina de origen de la funcionaria
    redistribuida hasta tanto no se produzca su inclusión en la planilla
    presupuestal de destino, deberá continuar solventando su retribución y
    dispondrá de un plazo de treinta días corridos para remitir los
    antecedentes y legajo personal de la misma al organismo al cual se
    incorpora.
    
    4°) Comuníquese a la Contaduría General de la
    Nación, Oficina Nacional del Servicio Civil, Ministerio del Interior y pase
    al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.