26/08/04
24/08/04 – SE AUTORIZA TRASPASO DE LOS AFILIADOS POR EL
RÉGIMEN DE DISSE DE LA EX "COOPERATIVA MÉDICA DE SAN JOSÉ" A LA
"ASOCIACIÓN MÉDICA DE SAN JOSÉ COOPERATIVA".
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
convenio celebrado entre la Asociación Médica de San José Cooperativa
(AMSJ) y la Cooperativa Médica de San José (COMESA), a fin de optimizar la
prestación de asistencia a los afiliados de COMESA, lo que definen como
fusión por absorción de COMESA, por parte de AMSJ;
RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N°
513 de 29 de octubre de 2003 el Ministerio de Salud Pública dispuso que no
se opone a la fusión entre las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva "Cooperativa Médica de San José" y "Asociación
Médica de San José Cooperativa";
II) que asimismo se solicitó la intervención del
Ministerio de Educación y Cultura en ejercicio de la policía de las
Asociaciones Civiles reconocidas por el artículo 21 del Código Civil, a
efectos del dictado de resolución definitiva que apruebe en su caso la
fusión de referencia;
CONSIDERANDO: I) que dicha Secretaría de Estado
informa que las instituciones referidas no son asociación o fundación, por
lo que no corresponde su intervención;
II) que en la práctica el acuerdo formulado, por el
que se disponía la fusión por absorción se está llevando adelante, dado
que se había cancelado el pasivo de la "Cooperativa Médica de San
José" con terceros, no habiendo pasivo con funcionarios, tanto
técnico como no técnico y administrativo que aún reporta en esa
Institución, al igual que los aportes a los Organismos recaudadores;
III) que en lo asistencial los afiliados de la
"Cooperativa Médica de San José" son atendidos en los servicios
de la "Asociación Médica de San José Cooperativa", con iguales
derechos y beneficios que los afiliados de ésta.
IV) que se está aplicando lo acordado por ambas
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, tanto desde el punto de vista
administrativo financiero y fundamentalmente asistencial, lo que determina
que la "Cooperativa Médica de San José" no está brindando
cobertura asistencial a sus afiliados;
V) que según lo informado por In División Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública corresponde el traspaso de los
afiliados por el régimen de DISSE de la ex Institución de Asistencia
Médica Colectiva "Cooperativa Médica de San José" a la
"Asociación Médica de San José Cooperativa";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por los artículos 2° y concordantes de la Ley 9.202 de 2 de
enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública, Decreto Ley N° 15.181 de
21 de agosto de 1981 y Decreto 205/000 de 19 de julio de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1°) Autorízase el traspaso de los afiliados por el
régimen de DISSE de la ex "Cooperativa Médica de San José" a la
"Asociación Médica de San José Cooperativa", con la totalidad
de los derechos asistenciales adquiridos.
2°) Notifíquese. Comuníquese al Banco de
Previsión Social. Pase a sus efectos a la División Servicios de Salud.