26/08/04 

24/08/04 – SE AUTORIZA TRASPASO DE LOS AFILIADOS POR EL RÉGIMEN DE DISSE DE LA EX "COOPERATIVA MÉDICA DE SAN JOSÉ" A LA "ASOCIACIÓN MÉDICA DE SAN JOSÉ COOPERATIVA".

VISTO: estos antecedentes relacionados con el convenio celebrado entre la Asociación Médica de San José Cooperativa (AMSJ) y la Cooperativa Médica de San José (COMESA), a fin de optimizar la prestación de asistencia a los afiliados de COMESA, lo que definen como fusión por absorción de COMESA, por parte de AMSJ; 

RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 513 de 29 de octubre de 2003 el Ministerio de Salud Pública dispuso que no se opone a la fusión entre las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Médica de San José" y "Asociación Médica de San José Cooperativa";

II) que asimismo se solicitó la intervención del Ministerio de Educación y Cultura en ejercicio de la policía de las Asociaciones Civiles reconocidas por el artículo 21 del Código Civil, a efectos del dictado de resolución definitiva que apruebe en su caso la fusión de referencia;

CONSIDERANDO: I) que dicha Secretaría de Estado informa que las instituciones referidas no son asociación o fundación, por lo que no corresponde su intervención;

II) que en la práctica el acuerdo formulado, por el que se disponía la fusión por absorción se está llevando adelante, dado que se había cancelado el pasivo de la "Cooperativa Médica de San José" con terceros, no habiendo pasivo con funcionarios, tanto técnico como no técnico y administrativo que aún reporta en esa Institución, al igual que los aportes a los Organismos recaudadores;

III) que en lo asistencial los afiliados de la "Cooperativa Médica de San José" son atendidos en los servicios de la "Asociación Médica de San José Cooperativa", con iguales derechos y beneficios que los afiliados de ésta.

IV) que se está aplicando lo acordado por ambas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, tanto desde el punto de vista administrativo financiero y fundamentalmente asistencial, lo que determina que la "Cooperativa Médica de San José" no está brindando cobertura asistencial a sus afiliados;

V) que según lo informado por In División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública corresponde el traspaso de los afiliados por el régimen de DISSE de la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Médica de San José" a la "Asociación Médica de San José Cooperativa";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2° y concordantes de la Ley 9.202 de 2 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública, Decreto Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 y Decreto 205/000 de 19 de julio de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E :

1°) Autorízase el traspaso de los afiliados por el régimen de DISSE de la ex "Cooperativa Médica de San José" a la "Asociación Médica de San José Cooperativa", con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.

2°) Notifíquese. Comuníquese al Banco de Previsión Social. Pase a sus efectos a la División Servicios de Salud.