27/08/04
26/08/04 – DECLARASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL
PROYECTO PRESENTADO POR CERRO FREE PORT S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa CERRO FREE FORT
S.A., tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según el proyecto de inversión presentado y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como
objetivo la construcción y explotación de un puerto comercial privado de
ultramar en Montevideo así como las vías de acceso al mismo.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación,
creada por el artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,
en base al informe y la recomendación realizados por la Asesoría
Macroeconómica y Financiera, Área Económico Financiera, del Ministerio de
Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley, a la parte del proyecto
consistente en el desarrollo de caminería y vías férreas para acceder al
recinto portuario y los costos del dragado inicial del área de agua de
acceso al puerto y diques de abrigo correspondientes.
II) que las vías de acceso terrestres y acuática al
recinto portuario pasarán a propiedad del Estado al extinguirse la
concesión de uso privativo del álveo de dominio público;
III) que el proyecto presentado por CERRO FREE PORT S.A.,
da cumplimiento con el artículo 11°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley N° 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por CERRO FREE PORT S.A., referente a la
construcción y explotación de un puerto comercial privado de ultramar en
Punta de Sayago, departamento de Montevideo, por un monto de US$
162:654.306.- (dólares americanos ciento sesenta y dos millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil trescientos seis).-
2°) A los efectos de las obras a realizar para
llevar a cabo la inversión proyectada dentro del recinto portuario, es
aplicable lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto 220/998 de 12 de
agosto de 1998, en relación a la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a la circulación e introducción de bienes, desde
territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional, .al recinto
portuario y la prestación de servicios dentro del mismo.-
3°) Cuando los bienes o servicios mencionados en el
numeral precedente, sean
nacionales o nacionalizados, se considerarán
exportaciones, debiendo emitirse la factura respectiva incluyendo el
Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito (artículo 9 del Título 10 del Texto Ordenado de
1996).-
4º) La importación de bienes destinados a las
operaciones y obras a realizarse en el recinto portuario no está gravada
por impuestos al amparo del Decreto 412/992 de 1° de setiembre de 1992, que
establece que las mercaderías a esos efectos, estarán exentas de todo
tributo y recargo a la importación.-
5°) Las inversiones destinadas a financiar: los
accesos vial y ferroviario al recinto portuario, por un monto máximo
generador de US$ 13:200.000.- (dólares americanos trece millones doscientos
mil), el dragado inicial del canal acuático de acceso al puerto por un
monto máximo generador de US$ 15:884.000.- (dólares americanos quince
millones ochocientos ochenta y cuatro mil) y la construcción de los diques
de abrigo de la rada portuaria, por un monto máximo generador de US$
39:875.953.- (dólares americanos treinta y nueve millones ochocientos
setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), gozarán de los
beneficios tributarios que se detallan en los numerales siguientes, en
condiciones y montos que se determinarán a posteriori, no pudiendo superar
los establecidos en este artículo.
6°) Exonérase a la empresa CERRO FREE PORT S.A., de
todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes de activo
fijo (máquinas y equipos) declarados no competitivos de la industria
nacional, destinados a la construcción de los accesos acuático, vial y
ferroviario al recinto portuario y a los diques de abrigo de la rada
portuaria. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.-
7°) Otórgase un crédito por el I.V.A. incluido en
las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo (máquinas y equipos),
destinados a la construcción de los accesos acuático, vial y ferroviario,
al recinto portuario y a los diques de abrigo de la rada portuaria, de
acuerdo a lo programado en el proyecto presentado por CERRO FREE PORT S.A. y
comprendidos en la inversión promovida. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-
8°) A los efectos de las autorizaciones que
correspondan respecto a los beneficios definidos en los numerales
anteriores, la empresa deberá presentar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas y ante el Organismo de Control previsto en el numeral 9 de la
Resolución N° 124/002 del 23 de enero de 2002, en un plazo de 90 (noventa)
días, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución,
el detalle de los bienes de activo fijo a adquirir en plaza o a importar,
así como la documentación respaldante correspondiente y en esa
oportunidad, se ajustará el monto imponible correspondiente a cada
beneficio según lo previsto en el artículo 5°. de la presente
resolución.
9°) Otórgase a la firma CERRO FREE PORT S.A., la
exoneración prevista en el
artículo 1° del Decreto Ley N° 15.548, de 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el artículo 419, de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, por el monto del aporte propio que se constate
financie la inversión, en las condiciones establecidas en el siguiente
inciso de este numeral, de los accesos vial y ferroviario al recinto
portuario, por un monto máximo generador de US$ 13:200.000 (dólares
americanos trece millones doscientos mil), del dragado inicial del canal de
acceso al puerto, por un monto máximo generador de US$ 15:884.000 (dólares
americanos quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil) y de las obras
correspondientes a los diques de abrigo de la rada portuaria, por un monto
máximo generador de US$ 39:875.953.- (dólares americanos treinta y nueve
millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), que
será aplicable a los cuatro ejercicios siguientes al cierre del ejercicio
en que se inicien las obras, según lo establecido en el artículo 2° de la
Resolución N° 469/004 de 12 de mayo de 2004.
El aporte propio para el financiamiento de estas obras
guardará, como máximo, la misma relación que guarde el financiamiento
propio respecto al total de inversiones realizadas del proyecto promovido.-
En virtud del artículo 3° del Decreto Ley N° 15.548,
el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
Canalización del Ahorro previsto en el artículo 9° del Decreto Ley N°
14.178.
La empresa CERRO FREE PORT S.A., tendrá como plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
ejercicio siguiente al último de usufructo del beneficio de
Autocanalización del Ahorro.-
10°) Exonérase a la empresa CERRO FREE PORT S.A.,
del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que grave las enajenaciones
de los predios a adquirir, con el único objeto de dar asiento a la
construcción de los accesos vial y ferroviario, fuera del recinto
portuario, siempre que su destino sea la cesión de los mismos al Estado,
por un monto máximo imponible de US$ 600.000.-(dólares americanos
seiscientos mil).-
11°) Los activos amortizables incorporados para
llevar a cabo las inversiones destinadas a los accesos vial y ferroviario al
recinto portuario, hasta un monto máximo imponible de U$S 13:200.000.-
(dólares americanos trece millones doscientos mil), los costos del dragado
inicial del canal de acceso al puerto, hasta un monto máximo imponible de
US$ 15:884.000.- (dólares americanos quince millones ochocientos ochenta y
cuatro mil) y los costos de la construcción de los diques de abrigo de la
rada portuaria, por un monto máximo generador de US$ 39:875.953.- (dólares
americanos treinta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil
novecientos cincuenta y tres), se podrán imputar como exentos a los efectos
de la liquidación del impuesto al Patrimonio por el término de siete años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados activos serán considerados como
gravados.
12°) Los beneficios fiscales establecidos en la
presente Resolución, podrán usarse en igual proporción que la que se
constate que exista entre la inversión realizada y la comprometida.-
13°) A los efectos del mantenimiento de los
beneficios concedidos, la empresa deberá comenzar las obras dentro de un
plazo máximo que vencerá el 22 de marzo de 2005, de acuerdo a lo
establecido en artículo 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N°
469/004, de 12 de mayo de 2004.
14°) En caso que la obra no esté culminada en un
plazo de 40 (cuarenta) meses de acuerdo a lo establecido en artículo 5° de
la Resolución del Poder Ejecutivo N° 469/004, de 12 de mayo de 2004, los
beneficios aquí establecidos caerán, debiendo la empresa abonar los
impuestos exonerados por esta Resolución, más las multas y recargos
establecidas en el Código Tributario, en el mes siguiente al vencimiento
del plazo establecido en este artículo.-
15°) Si transcurridos 40 (cuarenta) meses, de
acuerdo a lo establecido en artículo 5° de la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 469/004 de 12 de mayo de 2004, las obras comprometidas del
dragado, de los accesos vial y ferroviario, de los diques de abrigo de la
rada portuaria y de los muelles no se hubieran concluido y el puerto no
estuviera apto para operar, se considerará causal de extinción del
contrato de concesión, según lo dispuesto por la Resolución N° 124/002
del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 2002.-
16º) El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
exigir a la empresa CERRO FREE PORT S.A., como constitución de garantía,
un depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de
este Ministerio, en títulos de deuda pública, por hasta el equivalente al
150% (ciento cincuenta por ciento) del monto total de impuestos exonerados
por esta Resolución.-
17°) Comuníquese, notifíquese, etc.