27/08/04 

26/08/04 – DECLARASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO PRESENTADO POR CERRO FREE PORT S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa CERRO FREE FORT S.A., tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según el proyecto de inversión presentado y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción y explotación de un puerto comercial privado de ultramar en Montevideo así como las vías de acceso al mismo.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, Área Económico Financiera, del Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley, a la parte del proyecto consistente en el desarrollo de caminería y vías férreas para acceder al recinto portuario y los costos del dragado inicial del área de agua de acceso al puerto y diques de abrigo correspondientes.

II) que las vías de acceso terrestres y acuática al recinto portuario pasarán a propiedad del Estado al extinguirse la concesión de uso privativo del álveo de dominio público;

III) que el proyecto presentado por CERRO FREE PORT S.A., da cumplimiento con el artículo 11°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CERRO FREE PORT S.A., referente a la construcción y explotación de un puerto comercial privado de ultramar en Punta de Sayago, departamento de Montevideo, por un monto de US$ 162:654.306.- (dólares americanos ciento sesenta y dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos seis).-

2°) A los efectos de las obras a realizar para llevar a cabo la inversión proyectada dentro del recinto portuario, es aplicable lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, en relación a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a la circulación e introducción de bienes, desde territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional, .al recinto portuario y la prestación de servicios dentro del mismo.-

3°) Cuando los bienes o servicios mencionados en el numeral precedente, sean

nacionales o nacionalizados, se considerarán exportaciones, debiendo emitirse la factura respectiva incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito (artículo 9 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996).-

4º) La importación de bienes destinados a las operaciones y obras a realizarse en el recinto portuario no está gravada por impuestos al amparo del Decreto 412/992 de 1° de setiembre de 1992, que establece que las mercaderías a esos efectos, estarán exentas de todo tributo y recargo a la importación.-

5°) Las inversiones destinadas a financiar: los accesos vial y ferroviario al recinto portuario, por un monto máximo generador de US$ 13:200.000.- (dólares americanos trece millones doscientos mil), el dragado inicial del canal acuático de acceso al puerto por un monto máximo generador de US$ 15:884.000.- (dólares americanos quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil) y la construcción de los diques de abrigo de la rada portuaria, por un monto máximo generador de US$ 39:875.953.- (dólares americanos treinta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), gozarán de los beneficios tributarios que se detallan en los numerales siguientes, en condiciones y montos que se determinarán a posteriori, no pudiendo superar los establecidos en este artículo.

6°) Exonérase a la empresa CERRO FREE PORT S.A., de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes de activo fijo (máquinas y equipos) declarados no competitivos de la industria nacional, destinados a la construcción de los accesos acuático, vial y ferroviario al recinto portuario y a los diques de abrigo de la rada portuaria. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-

7°) Otórgase un crédito por el I.V.A. incluido en las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo (máquinas y equipos), destinados a la construcción de los accesos acuático, vial y ferroviario, al recinto portuario y a los diques de abrigo de la rada portuaria, de acuerdo a lo programado en el proyecto presentado por CERRO FREE PORT S.A. y comprendidos en la inversión promovida. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-

8°) A los efectos de las autorizaciones que correspondan respecto a los beneficios definidos en los numerales anteriores, la empresa deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y ante el Organismo de Control previsto en el numeral 9 de la Resolución N° 124/002 del 23 de enero de 2002, en un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, el detalle de los bienes de activo fijo a adquirir en plaza o a importar, así como la documentación respaldante correspondiente y en esa oportunidad, se ajustará el monto imponible correspondiente a cada beneficio según lo previsto en el artículo 5°. de la presente resolución.

9°) Otórgase a la firma CERRO FREE PORT S.A., la exoneración prevista en el

artículo 1° del Decreto Ley N° 15.548, de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el artículo 419, de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el monto del aporte propio que se constate financie la inversión, en las condiciones establecidas en el siguiente inciso de este numeral, de los accesos vial y ferroviario al recinto portuario, por un monto máximo generador de US$ 13:200.000 (dólares americanos trece millones doscientos mil), del dragado inicial del canal de acceso al puerto, por un monto máximo generador de US$ 15:884.000 (dólares americanos quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil) y de las obras correspondientes a los diques de abrigo de la rada portuaria, por un monto máximo generador de US$ 39:875.953.- (dólares americanos treinta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), que será aplicable a los cuatro ejercicios siguientes al cierre del ejercicio en que se inicien las obras, según lo establecido en el artículo 2° de la

Resolución N° 469/004 de 12 de mayo de 2004.

El aporte propio para el financiamiento de estas obras guardará, como máximo, la misma relación que guarde el financiamiento propio respecto al total de inversiones realizadas del proyecto promovido.-

En virtud del artículo 3° del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el artículo 9° del Decreto Ley N° 14.178.

La empresa CERRO FREE PORT S.A., tendrá como plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el ejercicio siguiente al último de usufructo del beneficio de Autocanalización del Ahorro.-

10°) Exonérase a la empresa CERRO FREE PORT S.A., del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que grave las enajenaciones de los predios a adquirir, con el único objeto de dar asiento a la construcción de los accesos vial y ferroviario, fuera del recinto portuario, siempre que su destino sea la cesión de los mismos al Estado, por un monto máximo imponible de US$ 600.000.-(dólares americanos seiscientos mil).-

11°) Los activos amortizables incorporados para llevar a cabo las inversiones destinadas a los accesos vial y ferroviario al recinto portuario, hasta un monto máximo imponible de U$S 13:200.000.- (dólares americanos trece millones doscientos mil), los costos del dragado inicial del canal de acceso al puerto, hasta un monto máximo imponible de US$ 15:884.000.- (dólares americanos quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil) y los costos de la construcción de los diques de abrigo de la rada portuaria, por un monto máximo generador de US$ 39:875.953.- (dólares americanos treinta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), se podrán imputar como exentos a los efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio por el término de siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados activos serán considerados como gravados.

12°) Los beneficios fiscales establecidos en la presente Resolución, podrán usarse en igual proporción que la que se constate que exista entre la inversión realizada y la comprometida.-

13°) A los efectos del mantenimiento de los beneficios concedidos, la empresa deberá comenzar las obras dentro de un plazo máximo que vencerá el 22 de marzo de 2005, de acuerdo a lo establecido en artículo 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 469/004, de 12 de mayo de 2004.

14°) En caso que la obra no esté culminada en un plazo de 40 (cuarenta) meses de acuerdo a lo establecido en artículo 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 469/004, de 12 de mayo de 2004, los beneficios aquí establecidos caerán, debiendo la empresa abonar los impuestos exonerados por esta Resolución, más las multas y recargos establecidas en el Código Tributario, en el mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en este artículo.-

15°) Si transcurridos 40 (cuarenta) meses, de acuerdo a lo establecido en artículo 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 469/004 de 12 de mayo de 2004, las obras comprometidas del dragado, de los accesos vial y ferroviario, de los diques de abrigo de la rada portuaria y de los muelles no se hubieran concluido y el puerto no estuviera apto para operar, se considerará causal de extinción del contrato de concesión, según lo dispuesto por la Resolución N° 124/002 del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 2002.-

16º) El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exigir a la empresa CERRO FREE PORT S.A., como constitución de garantía, un depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de este Ministerio, en títulos de deuda pública, por hasta el equivalente al 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto total de impuestos exonerados por esta Resolución.-

17°) Comuníquese, notifíquese, etc.