27/08/04
26/08/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LO SOLICITADO POR
LA FIRMA AGROTURF. S.R.L.
VISTO: la gestión promovida por la firma Agroturf
S.R.L.-
RESULTANDO: que la gestionante solicita se incluyan
en la nómina del Decreto N° 194/79, de 30 de marzo de 1979, las
estructuras electrónicas (microchips) encapsuladas en caravanas para
identificación del ganado a los efectos de su trazabilidad y los colectores
de datos portátiles que interactúan sobre los referidos microchips.-
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el
artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, los
microchips encapsulados en caravanas para identificación de ganado se
encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.-
II) que asimismo corresponde precisar que el colector de
datos de microchips portátil no puede ser considerado de uso exclusivo
agropecuario, ya que su aplicación excede al sector, incluyendo el
industrial (frigoríficos) y otros, como en la identificación de otros
animales, entre ellos las mascotas.-
III) que con fecha 24 de junio de 2004, se otorgó
"vista" a la firma gestionante.- IV) por lo expuesto no
corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General
Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo solicitado.-
2°) Notifíquese y archívese.-