27/08/04 

 

26/08/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LO SOLICITADO POR LA FIRMA AGROTURF. S.R.L.

VISTO: la gestión promovida por la firma Agroturf S.R.L.-

RESULTANDO: que la gestionante solicita se incluyan en la nómina del Decreto N° 194/79, de 30 de marzo de 1979, las estructuras electrónicas (microchips) encapsuladas en caravanas para identificación del ganado a los efectos de su trazabilidad y los colectores de datos portátiles que interactúan sobre los referidos microchips.-

CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, los microchips encapsulados en caravanas para identificación de ganado se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.-

II) que asimismo corresponde precisar que el colector de datos de microchips portátil no puede ser considerado de uso exclusivo agropecuario, ya que su aplicación excede al sector, incluyendo el industrial (frigoríficos) y otros, como en la identificación de otros animales, entre ellos las mascotas.-

III) que con fecha 24 de junio de 2004, se otorgó "vista" a la firma gestionante.- IV) por lo expuesto no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado.-

2°) Notifíquese y archívese.-