27/08/04
26/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata de cajas de engranajes para
embarcaciones que serán destinados a la Dirección Nacional de
Hidrografía.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que enviados estos obrados a informe del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no existe producción
nacional sustitutiva del material a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a las dos cajas marinas conteniendo
engranajes marca TWIN Disc modelo MG5061, cuyo detalle se describe en
listado adjunto y que forma parte de la presente resolución, por un valor
de U$S 11.169,47 (once mil ciento sesenta y nueve dólares de los Estados
Unidos de América con 47/100), a importar por el Ministerio de Transporte y
Obras públicas, con destino a la Dirección Nacional de Hidrografía, se
encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-