27/08/04 
    
    26/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL MINISTERIO
    DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y
    demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
    diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: que se trata de cajas de engranajes para
    embarcaciones que serán destinados a la Dirección Nacional de
    Hidrografía.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
    febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
    un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
    en plaza con respecto a los importados.-
    III) que enviados estos obrados a informe del Ministerio
    de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no existe producción
    nacional sustitutiva del material a importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    1°) Declárase a las dos cajas marinas conteniendo
    engranajes marca TWIN Disc modelo MG5061, cuyo detalle se describe en
    listado adjunto y que forma parte de la presente resolución, por un valor
    de U$S 11.169,47 (once mil ciento sesenta y nueve dólares de los Estados
    Unidos de América con 47/100), a importar por el Ministerio de Transporte y
    Obras públicas, con destino a la Dirección Nacional de Hidrografía, se
    encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
    Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
    al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
    de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
    de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) Comuníquese y archívese.-