27/08/04 

26/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de cajas de engranajes para embarcaciones que serán destinados a la Dirección Nacional de Hidrografía.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que enviados estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no existe producción nacional sustitutiva del material a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a las dos cajas marinas conteniendo engranajes marca TWIN Disc modelo MG5061, cuyo detalle se describe en listado adjunto y que forma parte de la presente resolución, por un valor de U$S 11.169,47 (once mil ciento sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 47/100), a importar por el Ministerio de Transporte y Obras públicas, con destino a la Dirección Nacional de Hidrografía, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-