27/08/04 
    
    26/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL BANCO DE
    SEGUROS DEL ESTADO
    
    VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros
    del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
    que pudieran corresponder para la importación de placas radiográficas.-
    
    RESULTANDO: que las referidas placas radiográficas
    serán destinadas a la Central de Servicios Médicos de la institución
    gestionante.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
    es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-
    II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°
    de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del
    Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está
    facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE :
    1°) Declárase que las 275 (doscientos setenta y
    cinco) cajas de placas radiográficas, por un valor total de U$S 7.704,20
    (siete mil setecientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
    20/100), a importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentran
    exoneradas del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
    
    2°) Comuníquese y archívese.-