27/08/04 

26/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de placas radiográficas.-

RESULTANDO: que las referidas placas radiográficas serán destinadas a la Central de Servicios Médicos de la institución gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-

II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1°) Declárase que las 275 (doscientos setenta y cinco) cajas de placas radiográficas, por un valor total de U$S 7.704,20 (siete mil setecientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 20/100), a importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentran exoneradas del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

2°) Comuníquese y archívese.-