27/08/04
26/08/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL BANCO DE
SEGUROS DEL ESTADO
VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros
del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de placas radiográficas.-
RESULTANDO: que las referidas placas radiográficas
serán destinadas a la Central de Servicios Médicos de la institución
gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-
II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°
de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del
Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está
facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE :
1°) Declárase que las 275 (doscientos setenta y
cinco) cajas de placas radiográficas, por un valor total de U$S 7.704,20
(siete mil setecientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
20/100), a importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentran
exoneradas del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
2°) Comuníquese y archívese.-